Solo como comentario sin ningún ánimo de crear ilusiones a nadie. Hago la reseña por lo curioso del caso.
Hace unos años me encontré con un local de similares caracteristicas a las descritas. Tras "bucear" por la documentación de la casa me encontré con que lo que se mostraba como vivienda del portero que comunicaba con el local por comodidad, eran en realidad los aseos del local a los que se les habia abierto una puerta por el portal. Vamos que en su momento la comunidad vio la posibilidad de hacerse con un trozo del local y por aquello de esto es asi, asi fue pasando de unos a otros.
Imprescindible remitirse al título constituyente. Escritura de ON y DH
La vivienda del portero pertenece a la comunidad, como comunica con su local sin división ni accesos independientes, la comunidad puede exigir tabicar y dar acceso independiente a la vivienda de portero, incluso sin ninguna indemnización. Debe mirar el titulo constitutivo cuantos m2 le otorga al local y verificar si es correcto.
Desde hace 13 años soy propietaria de un local comercial situado en la planta baja del edificio de pisos.Desde el sótano del edificio se accede por una puerta a la vivienda del portero que comunica directamente con mi local , es decir, es un espacio abierto entre la vivienda del portero y mi local (no hay tabiques ni nada).Desde que se construyó el edificio hace 47 años nadie lo ha reclamado ni a los antiguos propietarios del local ni nada.Ahora los vecinos me reclaman la propiedad de la portería.Yo me he ocupado de los arreglos de bajantes y tuberías, de arreglar el techo y el suelo.¿ Es legal?¿Podría quedármela?¿Cómo debería proceder?¿Qué opciones tengo?.