Buenas. Antes de nada dar las gracias a los compañeros que me puedan responder, y que estén especializados en urbanismo.
El asunto es el siguiente: edifico con una única referencia catastral, en la primera planta viven los dueños y en la segunda hay dos viviendas de uso turístico (VUT), en las que ahora se exige por parte del Ayuntamiento división horizontal, para que tengan distinta referencia catastral. Dichas VUT tiene permiso de la Consejería de Urbanismo pero cuando se ha procedido a dar de alta en el Ayto. se ha exigido la referida división horizontal.
He estado viendo y al parecer, para alquilar, al contrario que para vender, no es necesaria esta división.
Es simplemente saber si efectivamente hay que hacer dicha división horizontal y si es así, dónde se regula, porque el propio Ayto. no me ha sabido responder.
Hablo del Ayuntamiento de Toledo.
Muchas gracias.