Hola alarri. Por los datos aportados deduzco que se trata de algún tipo de Vivienda de protección Oficial. Este tipo de viviendas están clasificadas por clases y tienen su propia regulación.
Le aconsejo que su familiar acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que su familiar aporte, resolverá las dudas expuestas.
Hola, el foro me parece muy productivo y las soluciones que dan me parecen muy acertadas, y por eso les vengo a proponer una cuestión.
El caso es que un familiar indirecto es propietario de una vivienda construida en 1970 acogida entonces al R.D.2114/1968, (creo que actualmente según el RD 727/1993 la vivienda es de renta libre ¿no?, es más la placa que había en la entrada del portal que decía literalmente "Ministerio de la Vivienda-Instituto Nacional de la Vivienda Esta casa está a cogida a los beneficios de la Ley de 15 Julio de 1964" ya no está expuesta ) el caso es que la vivienda se alquiló en 1983 y por tanto se rige por la LAU/64.
Las preguntas son varias:
¿Es aplicable la D.T 2ª de la LAU/94?
¿se le puede repercutir al inquilino el IBI que paga el propietario de la vivienda? ¿y los gastos de la comunidad (por ejemplo el agua de la vivienda se paga en la comunidad y no se leen contadores?
Al fallecimiento del inquilino, ¿puede haber subrogación?
En caso que el inquilino solicite una reparación, que parte de la factura pagaría el inquilino y cuanta el propietario?