Yo soy propietaria de una vivienda oficial y en principio te comento mi experiencia:
- Para formar parte del sorteo tienes que cumplir los requisitos especificados y así tienes que justificarlo documentalmente ( IRPF, certificación registral de no ser propietario de otra vivienda, certificado de empadronamiento en la localidad con un mínimo de años etc ).
- En la escritura pública de compra, en mi caso se hace constar la prohición de transmisión de la vivienda antes de un periodo de diez años durante el cual la Diputación tiene derecho de tanteo. Dentro de las ayudas se hace contar el tema de la devolución de las ayudas correspondientes en caso de que te quite la Diputación la viivenda en caso de no cumplir con los requisitos de ser tu vivienda habitual durante un mínimo de 5 años, etc.
- El tema de las ayudas en préstamo asociado es independiente al cumplimiento de requisitos legales, tu puedes cancelar el préstamo hipotecario cuando quieras .
Un primo mio y yo nos hemos apuntado a la compra de una vivienda de procección oficial (aunque a mi entender no cumplimos las condiciones). El caso es que la inmobiliaria, no ha puesto ninguna pega, y nos comenta que mientras que no pidamos ninguna ayuda no hay ningún problema.
Mi primera pregunta es:
¿Podemos adquirir la vivienda?.
¿Se puede vender en cualquier momento (al precio legal tasado, claro)?
Ya hemos pagado la reserva y la primera cantidad a la entrega de contrato.
¿Nos puede repercutir legalmente haberla comprado?