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Vivienda de Protección Oficial

6 Comentarios
 
01/12/2003 08:40
Posiblemente, como mínimo, hasta la mayoría de edad de vuestra hija, con el padre/madre custodio.
perfil S
29/11/2003 20:38
MUCHISIMAS GRACIAS POR TODO,,,,,,,

Pero aún tengo dudas, cuando decís que se puede pedir la disolución de los bienes comunes.......
¿hay un perido mínimo o máximo que me permita
estar en la vivienda con mi hija?
esta disolución, la puede pedir él inmediatamente?


Lo digo, porque a parte de las deudas que me ha dejado......necesitaría un peridodo más o menos largo para poder liquidarlas yo sola, entonces me gustaría saber si me puedo acoger a algo para que no me obligue a dejar el domicilio......


Os repito, muchisimas gracias por vuestra ayuda......





23/11/2003 20:17
En efecto es como dice Fernando, solo te aconsejo que interpongas cuanto antes la correspondiente demanda y solicites la atribucion de la vivienda, aunque no haya matrimonio por analogía te corresponde, bueno a tu hija.Cuanto antes reacciones mejor
23/11/2003 12:36
Evidentemente en un procedimiento de separación, el uso del domicilio conyugal quedará en uso de la hija menor y del progenitor más necesitado de protección. Obligarte no puede obligarte, pero tarde o temprano sí. Me explico. Al ser un bien común, ya sea ganancial o en proindviso una de las partes podrá solicitar la liquidación y adjudicación de gananciales y posteriormente la división de cosa común o esta última si la vivienda es en proindiviso. Nadie está obligado a permanecer en la comunidad de un bien, pero hasta que esto se produzca seguro que pasa un largo perído de tiempo, yo en tu lugar etaría tranquila que en la calle no te quedas.
perfil S
21/11/2003 20:05
Lo que pasa es que yo no quiero vender bajo ningun concepto, de ahi, mi pregunta para saber si él me puede obligar a vender el piso, teniendo una niña.¿Quien tiene en cuenta que me dejaria en la calle con la niña?
21/11/2003 08:33
En Escritura Pública puede venderse como máximo por el precio que estipula el Ministerio de la Vivienda. Si pretendierais venderlo por una cantidad superior no podría figurar en el DOCUMENTO PUBLICO el exceso y se originaría lo que conocemos por "dinero negro o bajo mano".
Con tu Escritura puedes solicitar que te faciliten el precio autorizado de venta de tu vivienda y a partir de ahí podrás hacer tus numeros.
Os deseo paciencia, tranquilidad y buena fé por ambas partes.
Suerte.
Vivienda de protección oficial
perfil S
20/11/2003 20:58
Ante todo dar gracias de antemano......
Mi situacion es la siguiente; estaba viviendo en pareja hasta hace tres meses que mi pareja se marcho de casa, dejandome a mi sola con nuestra hija de 7 meses. El lo unico que quiere es vender la casa, a lo que yo me opongo por supuesto,ya que si vendemos la casa habría que descalificarla para poder sacar algo de dinero y por muy bien que se vendiese yo no sacaría casi nada para poder meterme en otra vivienda.mi pregunta es la siguiente.¿me puede obligar a vender la vivienda?si yo me opongo y tuviese que ser un juez el que la tasase, se tasaria por precio de vivienda oficial?.........lo pregunto, porque creo que es la unica manera de que yo le puediese comprar su parte, ya que si se tasa como vivienda de renta libre, nunca podria comprar su parte y me dejaria practicamente en la calle con la niña.