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Vivienda dada por el Ayuntamiento no pasa a los hijos

2 Comentarios
 
20/11/2012 18:22
Muchas gracias, dark satan, por tu comentario.

No sé si ir al Ayuntamiento a preguntar (no poseo el título que me piden) o esperar a que pasen los diez dias que me han dado de plazo y se me dé por desistido. Igual si no revuelvo mucho es mejor ¿no crees?

Un saludo.
16/11/2012 09:16
Pues que lo tenéis difícil, esos pisos se los concedieron a tus padres, sin subrogación de los hijos cuando aquéllos fallecieran.

Cuando tus padres fallecieron finalizó el derecho que tenían sobre el piso.

Sólo se me ocurre que aportéis toda la documentación posible para sostener que tenéis muy bajos ingresos y solicitar que os concedan el uso de esa vivienda.

Primero yo iría al ayuntamiento a preguntar a ver.

Si no alegáis es cuestión de tiempo que os echen de la vivienda.
Vivienda dada por el ayuntamiento no pasa a los hijos
16/11/2012 00:06
Hola! Agradecería algún comentario sobre el caso que voy a exponer.

A mis padres (ya fallecidos) les fue otorgada una vivienda por el Ayuntamiento (lo hicieron a familias con pocos recursos). Toda la familia hemos vivido en ese piso durante muchos años. Al morir mis padres, dos hermanos solteros nos hemos quedado en el piso.

Ahora he recibido una carta del Ayuntamiento en cuestión diciéndome que debo presentarme allí con el título que acredite la ocupación legal de la vivienda, ya que en el contrato de inquilinato aparece el nombre de mi padre y no el mío.

La carta añade que, según el contrato del año 1967: "en virtud del carácter benéfico de estas viviendas que han sido concedidas a título personal teniendo en cuenta el estado de fortuna de cada ocupante, será causa de desahucio la cesión, de cualquier forma que se hiciere, a cualquier otra persona aunque fuere ascendiente o descendiente del actual titular".

La carta termina diciendo que si no aporto la documentación que me piden (el título que acredite la ocupación legal de la vivienda... ¿qué título es éste? Simplemente hemos seguido viviendo en la casa de nuestro padres) se me tendrá por desistido de mi petición (todo esto se ha originado porque pedí al Ayuntamiento un certificado de propiedad de la vivienda que me exigía el suministrador de agua para cambiar la titularidad del servicio), previa resolución, y sin perjuicio de la adopción de otras medidas a que hubiera lugar.

Por favor ¿alguien me podría decir lo que significa todo esto? ¿es posible que perdamos este piso? ¿Sería mejor no presentarme en el plazo indicado y dejarlo pasar? He de decir que hay más vecinos en el edificio en la misma situación (hijos de los titulares fallecidos).

Muchas gracias por la ayuda que me puedan prestar.