Hola a todos. Soy nueva propietaria y las dudas me asaltan. Para empezar y con carácter urgente necesito saber si una vivienda puede ser transformada en una oficina. Sé que para profesión libre puedo destinar parte de mi vivienda a mi profesión, pero ¿y totalmente?
Compré un piso en un edificio que no tiene locales comerciales. La porteria da a un patio comun y en este hay tres escaleras para 6 viviendas cada una( imaginaros pequeños bungalows rodeando un patio) El caso es que un bajo ha convertido su casa en una ofinia, y ha eliminado de la vivienda la cocina, y sé que el salon y las dos habitaciones que tienen se han convertido en despacho. Mi miedo es que entre gente extraña en la comunidad, además me gusto este edificio precisamente porque no iba a tener problemas con los locales comerciales.
deciros que es urgente porque en breve se firmará el acta de la última reunión y yo no me quede satisfecha con las explicaciones del administrador.
Según la ley de Propiedad Horizontal, "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos".
Por lo tanto, dependerá de lo que establezcan los estatutos y las normas de régimen interior.
Gracias por la rápida respuesta pero... el administrador no nos ha facilitado esos estatutos y lo que nos ha dicho es que son los estatutos básicos (cosa que también me cabrea porque eso no lo hemos decidido los vecinos).
El caso es que he investigado en internet y en los esttutos básicos no hace referencia a este tema. ¿Significa que al no decir nada ese propietario puede hacer lo que se le antoje? ¿Y si convoco una reunión para crear unos estatutos complementarios iria en contra de la ley prohibir esa oficina? Sé que se puede ampliar siempre y cuando no vaya en contra de la ley, y tampoco he encontrado nada a este respecto. Y en el caso de que se pueda añadir esa cláusula, ¿tendría efecto sobre este propietario que ya está en funcionamiento, o no podría ser por estar con anterioridad a esto?
Perdone pero no entiendo lo estatutos básicos. O se tienen estatutos o no se tienen, y estos deben ser aprobado por la unanimidad de lo copropietarios. Me temo que no tienen estatutos, mejor. Los estatutos mas que solucionar, ocasionan más problemas.
Usted puede poner esa oficna sin ningún problema (si de verdad no existen estatutos que se opongan a ello). En el caso de que se quiera crear un estatuto como consecuencia de esta instalación, sepa que se debe contar con el voto de todos, y usted siempre puede oponerse a la negativa de todos por lo que no se podrá imponer esa prohibición.
Creo que el administrador al decir estatutos básicos se refería a los que marca la ley como generales (supongo que la ley de la propiedad horizontal). Y en estos no aparece nada referente a este tema. La oficina no la quiero poner yo, sino un vecino de un bajo. En el caso de que el administrador me de los estatutos, y en estos no haga referencia a esta cuestion ¿podríamos los vecinos crear un estatuto que prohiba este tipo de oficinas o la ley no lo permitiría?
Es que me molesta mucho que yo haya buscado una comunidad relativamente tranquila sin entresuelos con notarias, dentistas, etc. ni locales para bares, super. etc donde solo se vendían viviendas y que de golpe y porrazo haga de una vivienda un local, cuando no fue concebido para tal. Imagínate una urbanización de bungalows adosados, donde se crea una comunidad, y que uno de ellos cree su negocio... pues mi caso es algo así pero digamos que los bungalows se han construido en torno a un patio con acceso comun para todos. además no acabo de entender quien se gasta tantos millones en una casa para convertirlo en una oficina... me huele muy mal.
Las primeras viviendas que he visto transformadas en oficinas han sido las de algunos abogados. ¿Tú crees que conociendo las leyes como la conocen, convertirían las viviendas en oficinas si estuiviera prohibido?
En segundo lugar, das por hecho que por ser una oficina va a entrar gente extraña y va a haber jaleillo.
Pues piensa que al bajo va a vivir una familia con nueve hijos y dos perros. Hacen barbacoas en el jardín, dos de los hijos son músicos y tocan los instrumentos de día y de noche, el bebé de dos meses tiene gases y no para de llorar en toda la noche y para colmo los perros no se pueden ni ver entre sí y están todo el día ladrando.
Segurísimo que desearías que hubiese una oficina en lugar de una vivienda.
El único problema de las oficinas es cuando se trata de un edificio con ascensor y debido a la afluencia masiva de clientes, hacen un uso del ascensor muy superior al del resto de propietarios, lo que supondría un gasto mayor para la comunidad. Esto es lo que suele crear algún conflicto pero siendo un bajo no se va a dar ese supuesto.
He vivido en una gran ciudad durante mucho tiempo y en los últimos años me he dado cuenta que las nuevas construcciones raramente habilitan un entresuelo para oficinas, sino que hacen locales comerciales con entradas independientas a las de la comunidad, precisamente para evitar el tipo de problemas que suelen ocasionar.
Ahora me he mudado a un pueblo relativamente pequeño donde abundan el tipo de viviendas que he comentado en los anteriores mensajes. Digamos que son ciudades dormitorio, de acuerdo? Ninguno de los edificios de construcción nueva aqui tienen entresuelos ni locales comerciales, sino que se han hecho edificios para vivir, o como he dicho para dormir, y luego en el pueblo hay como es logico, locales comerciales para lo que su propio nombre indica. Por tanto me hace pensar que la ley intenta proteger a los propietarios de las viviendass y al mismo tiempo a los propietarios de los locales, dedicando a cada uno el espacio que le corresponde.
de ahí mi enfado. Vine a un pueblo por varias razones y una de ellas es la tranquilidad de una vivienda si el barullo de los locales comerciales, así que no entiendo que no encuentre respuestas a algo tan sencillo como ¿se puede convertir una vivienda en local comercial sin el consetmiento de los vecinos y teneindo en cuenta que no tienen entrada propia?
Perdona mi tono, pero es que estoy un poco deseperada, en una semana que lleva funcionando ha provocado muchas molestas.
Ya he contado en alguna ocasión que en nuestro edificio hay un piso o vivienda, que figura como tal en el Título Constitutivo, funciona como oficina.
¿Que si es legal? ¿Que si no es legal?
Pues no lo sé. Ellos son abogados.
A la oficina se accede por la misma puerta que al resto de viviendas, lógicamente, porque es una vivienda. Es el mismo caso que el tuyo pero, con alguna diferencia: si usan el ascensor todas las personas que vienen a la oficina, el portero automático... el teléfono suena constantemente, etc.
Pero esto es frecuentísimo. Yo conozco muchísimos casos de viviendas convertidas en despachos y oficinas. Y no pasa nada.
¿Es demandable? ¿Con algún resultado?
Yo creo que como no se puedan demostrar fehacientemente la verdadera molestia que ocasionan, es muy complicado ir contra ello. Y si hay alguien con alguna experiencia contraria pues que lo diga.
Conocí un caso de una vivienda dedicada a despacho que al final cerró pero es que en los Estatutos o Reglas contenidas en el Título sí constaba la prohibición de que las viviendas se dedicasen a otra cosa diferente.
En muchas ocasiones es más la obcecación de lo que no nos gusta o no queremos que la verdadera molestia que ocasiona.
Ojo, no digo que en vuestro caso no existan molestias manifiestas porque habría que estar en el lugar y vivirlo para opinar pero si realmente eso es así, más vale que enfoquéis el problema desde ese punto de vista y no desde la consideración de si es o no legal que sea oficina, porque lo mismo os dicen lo que he dicho antes, que NO PASA NADA.
Suponiendo que sea tal como dices, no tengo más remedio que ampararme en los estatutos; así que :
1. Los propietarios no decidieron ni votaron los estatutos, los ha decidido el administrador. Todavía no hemos firmado ningún acta, ¿podemos decidir que estatutos tener?
2. Para la creación de nuevos estatutos y la aceptación de estos ¿que porcentaje de votos se necesita?
3. En caso de que no haga falta unanimidad y teniendo en cuenta que ya está en funcionamiento, ¿serviría para algo o no tiene carácter retroactivo?
4. Supongo que si hace falta unanimidad ya no hace falta que siga con este lío ¿no? Lógicamente se opondría.
5. y este punto digamos que es una curiosidad ¿quien se gasta 17 millones pts en un piso de 60 m2 en un pueblo de menos de 25.000 habitantes y teniendo en cuenta que no tiene fachada donde anunciarse, para poner una oficina de venta de pisos? Es bastante sospechoso con tantos locales en este pueblo sin usar y a precios bastante más asequibles, donde solo de pasada ya conseguiria clientela.
En fin, espero que seas tan clara y me puedas ayudar en este nuevo punto de vista.
Bueno, bmo, ahora me he fijado en otra cosa que se me pasó por alto antes:
" Sé que para profesión libre puedo destinar parte de mi vivienda a mi profesión, pero ¿y totalmente? "
Quieres decir que si te quieres dedicar por ejemplo a la administración de fincas ¿podrías dedicar parte de tu vivienda a esa profesión y otra parte podría seguir siendo vivienda? ¿qué implica eso? ¿Hay que seguir viviendo en la vivienda para que no te puedan decir que esa parte que tienes que dedicar a vivienda no es una parte realmente y la dedicas totalmente a lo otro (oficina en este caso)?
¿Cuál sería la solución? ¿Dejas un dormitorio montado con cama y demás, por ejemplo, y siempre puedes decir que además de oficina también es vivienda ¿no? Pero después te vas a otra casa tranquilamente porque nadie te va a decir nada por ello.
Ya sabes que quien hace la ley hace la trampa.
Un administrador no puede ni decidir estatutos ni imponerlos y si no los habéis votado en ninguna Junta, acuerdo que debe ser unánime, es que estaban incluidos en la Escritura de División Horizontal y, por lo tanto, inscrito todo en el Registro de la Propiedad y si los hay y se refiere a éstos el administrador, convendría que lo comprobarais porque si realmente existen para variarlos se precisa unanimidad también.
Pues mira, bmo, es como quien pone una peluquería en su casa y cobra a sus clientes pero no declara nada porque en ningún sitio consta como negocio. Digo yo.
Es cierto que hecha la ley hecha la trampa, pero ya he comentdao antes que el tipo ha quitado la cocina y los dos dormitorios son despachos, y todos los vecinos lo hemos podido comprobar, por tanto está más que demostrado que no vive ahí. Y sobre lo de los estatutos se supone que no venían con la escritura porque si no deberían aparecer en mi escritura ¿no? Así que viendo que se necesita unanimidad no tengo nada que hacer. La pena es que no supiera antes esto porque para colmo es el último vecino que ha comprado y mudado, y hubo dos reuniones sin él donde sí podíamos haber hecho algo. Claro que nunca imaginamos esta situacion porque todos vimos en esta finca el ideal de vivienda sin molestias de ese tipo.
En fin, por último quiero explicar el por qué de mi preocupación. ya he explicado que hay una porteria común que lleva a un patio común y desde éste se accede a tres escaleras que tienen tres plantas y dos pisos por planta. el tema es que cuando accedes a la vivienda no lo haces por una puerta blindada, sino que hay una puerta baja de hierro forjado que da a un balcon con ventana y otra que llega hasta el suelo, y por supuesto la puerta, por lo que cualquiera puede desencajar las ventanas y entrar con mucha facilidad. Ya he pedido que esta puerta forjada se modifique para poder llevarla hasta el techo, y así complicar más al ladrón. Vivo en una zona donde las mafias y los "ladrones corrientes" son noticia todos los días.
Gracias de nuevo y doy por cerrado el tema ya que están bastante claras las cosas, a no ser que alguien tenga algo más que decir.
No es así, lo que dices de que si hubiera Estatutos vendrían en tu Escritura. No siempre vienen reflejados. Te puedes encontrar con que venga una simple reseña, al estilo: "conoce los Estatutos que rigen ... pues se hace lectura en el acto..." (o algo parecido) y con eso se da a entender que ya los conoces aunque la copia puede que te la entreguen el día que vas a recoger el original. Eso demuestra muchas veces que los propietarios que van a comprar no se leen al completo las Escrituras el día de la firma porque, si así fuera, llegado a ese punto, aunque sea una línea y se te puede colar, diría: ¡Eh, quieto parao! ¿Cómo que conozco los Estatutos? ¡A ver dónde están que los quiero ver!
De todas formas, no hay ni que esperar a ese día para poder ver si existen registrados Estatutos. Es algo que se debería hacer siempre antes, preguntar y pedirlos, leerlos y conocerlos. Ya me entiendes: "Busque, compare y si encuentra algo mejor... me lo cuenta" o "le devolvemos su dinero..." (todo depende).
" La pena es que no supiera antes esto porque para colmo es el último vecino que ha comprado y mudado, y hubo dos reuniones sin él donde sí podíamos haber hecho algo."
Ya, pero ¿a quién se le iba a ocurrir que eso podía pasar? En general se buscan las soluciones una vez que aparecen los problemas.
De todas formas si no había comprado, antes de él estaba la promotora que también son propietarios hasta que se produce la transmisión ¿no? Podía no haber querido poner ese punto en los Estatutos y estabais igual.
Artículo 553-8 (del Libro V del Código Civil de Cataluña)
(Aunque no seas de esta Autonomía, no está de más conocerlo).
Legitimación
1. El título de constitución de la comunidad lo otorgan los propietarios del inmueble.
2. Los promotores del inmueble no pueden hacer uso de la facultad concedida por el artículo 552-11.4 si han iniciado la venta de los elementos privativos en documento privado sin haber otorgado el título de constitución. En este caso, cualquier adquirente puede exigir la formalización inmediata del título de acuerdo con el proyecto arquitectónico que ha obtenido la licencia de obras.
3. Se entiende que los titulares de los elementos privativos ratifican el título en el momento en que se otorga la escritura de transmisión si otorga el título quien ha sido propietario o propietaria único del inmueble y ha enajenado los elementos privativos en documento privado y SI SE RESEÑA DE MODO SUFICIENTE DICHO TÍTULO Y LAS NORMAS DE LA COMUNIDAD EN DICHA ESCRITURA."
En el documento privado puede hacer referencia a que se reserva el derecho a otorgar el Título Constitutivo. Si firmas en esas condiciones sin saber que va a contener el título, ni siquiera la cuota de participación, estás completamente en sus manos. Aunque bueno, en realidad en casi el 100% de los casos es el propietario/a unico/a quien otorga el Título Constitutivo, claro que ya que lo vamos a ratificar, ¡qué menos que conocerlo! ¿verdad?
1. Los estatutos regulan los aspectos referentes al régimen jurídico real de la comunidad y pueden contener reglas sobre las siguientes cuestiones, entre otras:
a) El destino, uso y aprovechamiento de los bienes privativos y de los bienes comunes.
b) Las limitaciones de uso y demás cargas de los elementos privativos.
c) El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones.
d) La aplicación de gastos e ingresos y la distribución de cargas y beneficios.
e) Los órganos de gobierno complementarios de los establecidos por el presente código y sus competencias.
f) La forma de gestión y administración.
2. Son válidas, entre otras, las siguientes cláusulas estatutarias:
a) Las que permiten las operaciones de agrupación, agregación, segregación y división de elementos privativos y las de desvinculación de anexos con creación de nuevas entidades sin consentimiento de la junta de propietarios. En este caso, las cuotas de participación de las fincas resultantes se fijan por la suma o distribución de las cuotas de los elementos privativos afectados.
b) Las que exoneran determinados elementos privativos de la obligación de satisfacer los gastos de conservación y mantenimiento del portal, escalera, ascensores, jardines, zonas de recreo y demás espacios similares.
c) Las que establecen la utilización exclusiva y, si procede, el cierre de una parte del solar, o de las cubiertas o de cualquier otro elemento común o parte determinada de este a favor de algún elemento privativo.
d) Las que permiten el uso o goce de parte de la fachada por medio de la colocación de carteles de publicidad en los locales situados en los bajos.
e) Las que limitan las actividades que pueden realizarse en los elementos privativos.
3. Las normas de los estatutos son oponibles a terceras personas desde que se inscriben en el Registro de la Propiedad.