A una rapida pregunta, una rauda respuesta
Art. 15.1 Si algún piso o local perteneciese proindiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
Y solo tendra un voto
Hola a todos
esta vez es una consulta muy rápida y directa
Una vivienda que tiene varios propietarios, puede gozar de mas de un voto o solo uno como cualquier otra vivienda? quizá uno de esos múltiples propietarios seria el portavoz o algo así?
gracias