Es mi intención adquirir en España una vivienda que se vende en pública subasta. Dicha vivienda se encuentra ocupada y arrendada a un tercero desde hace más de 20 años. Mis preguntas son:
¿ la adjudicación supone título bastante para que yo pueda ocupar la vivienda ?
¿ Tendré que pasar y soportar al ocupante y convertirme yo en arrendador ?
La adquisición de la propiedad del inmueble arrendado, le otorga al nuevo propietario los derechos y obligaciones reales, que ostentaba el anterior, así que en efecto Vd. debera soportar al inquilino convirtiendose en arrendador.
Te agradezco la información. Pero, ¿ y si necesito la vivienda para vivir en ella? ¿puedo recuperala de alguna forma ?. En la actualidad vivo con mis padres, soy mayor de edad y desearía vivir de forma independiente.