Hola. Les voy a exponer un caso que me nos ha acontecido hace unos dias y que nos ha dejado parados toda a mi familia.
Hace 30 años viviamos en un piso, mis padres, mis hermanos y mi abuela, la cual era la propietaria y titular de dicha vivienda. Al morir mi abuela de repente, mi madre decidio vender el piso a un vecino del barrio y trasladarnos a otra poblacion. Lo vendio por 600000 pesetas, y este vecino le dijo a mi madre que no se preocupara, que ya se encargaba el de todo el papeleo de cambio de escritura, etc. La cosa quedo asi, y como nos fuimos de ese barrio, ya no supimos nunca mas del piso.
La semana pasada, por sorpresa, una persona del ayuntamiento de Girona (donde se encuentra el dichoso piso), telefonea a mi madre (segun esta persona, la localiza por el apellido) y le comunica que hay un piso a nombre de mi abuela, del cual se debe la contribucion de todos los años pasados hasta ahora. Mi madre sorprendida y perpleja, le comunica a este señor que el piso al que hace referencia se vendio hace 30 años, pero el del ayuntamiento insiste y le dice que nadie cambio nunca el nombre del propietario. Es decir, que todavia esta a nombre de mi abuela. Ademas añade, que curiosamente alguien ha pagado dicha contribucion de los ultimos 2 años, pero no le supo decir quien. Mi madre le pregunto que cuanto se debia y este le dijo que unos 2000€, pero tambien le dijo que el piso estaba embargado. A que se referia? si el piso esta a nombre de mi abuela y no habia ninguna hipoteca, quien puede embargar el piso? bueno, esa no es la cuestion. Hemos pasado por el barrio de este piso y hemos visto que viven unos arabes, que supuestamente no son los propietarios, pero si pagan algo, a quien se lo pagan?.
En definitiva, para hacer una pelicula. Que tenemos que hacer, si es que tenemos que hacer algo? la persona del ayuntamiento le dijo a mi madre que volveria a llamar dentro de 2 semanas para ver que queria hacer.
Espero que me puedan orientar un poco. Muchas gracias.
En ese caso, debes llevar a inscribir el 50% que compró tu padre en escritura pública de 1951. También aceptáis las herencias de tu padre y la de tu abuelo y ya tendrías todos los títulos precisos para la inscripción total de la finca. (si es que me he enterado bien). Por supuesto, cada documento que vayas a inscribir tienes que pasarlo por la oficina liquidadora de los impuesto de transmisiones (en el caso de venta) y de sucesiones (en el caso de herencia). También habrá que pagar las plusvalías en el ayuntamiento, pero eso no es necesario para la inscripción. La mayoría de los impuestos estarán prescritos, así que no creo que sea excesivamente caro.
Pasgar y satanete,
Gracias por contestar a mi petición.
El asunto igual no lo expliqué bien.
Por un lado falleció en diciembre 2009.
Por otro lado, en 1950 mi abuelo y un señor X compron una casa (una finca con 10 pisos). Un año despues, aproximadamente, mi padre le compró al señor X ese 50 % del inmueble mediante escritura de compra-venta realizada ante notario. Y mi abuelo le dejó en herencia ese otro 50 % a mi madre. Mi padre y mi madre estaban en régimen de gananciales y mi madre es su usufructuaria universal.
Ahora tenemos que aceptar herencia y nos pidieron nota simple de la propiedad para que en el acto de aceptación la finca sea aceptada, Pero resulta que la finca siguen apareciendo como titulares mi abuelo y el señor X, para que nos entendemos.
De todas formas, muchas gracias por vuestro interés y tiempo. paco
Pasgar tiene razón en el trámite final, pero te hace falta un título válido para inscribir en el registro de la propiedad, no te vale la escritura de compra ya que no está a tu nombre, te hará falta una declaración judicial. Tendrán que iniciar un procedimiento para restaurar el tracto sucesivo de la propiedad de la finca; lo que quiere decir que hay que cubrir el hueco entre el titular registral y tu. Tendrás que liquidar herencias y te va a costar un buen dinero en función del valor de la finca. Pero es muy conveniente hacerlo.
Pues nada, lo primero que tienes que hacer es liquidar -si no está hecho ya- ITPAJD, que con un poco de suerte y si han pasado más de cinco años, está prescrito.
Una vez que tengas liquidado el impuesto, te vas al registro de la propiedad que te corresponda a inscribirlo.
No sé lo que te costará pero no mucho, lo que marquen aranceles. PEro no te imagines el coste de un notario ni mucho menos, te diré que podrán ser unos 100 euros más o menos.
Vivienda comprada y no inscrita en registro propiedad
Hola,
Solicito ayuda para asunto de "aceptación herencia".
Mi padre no hizo trámite de registrar en el Registro de la Propiedad una vivienda que compró en su momento por el 50 % de la propiedad, la otra mitad mi abuela se la dejó en herencia a mi madre (en régimen de gananciales con mi padre).
En la nota simple del registro aparecen como titulares mi abuelo y el señor al que le compró el 50 % mi padre en escritura pública realizada ante notario.
¿Qué haría falta hacer? y ¿cuánto costaría?, ¿influye el valor de la vivienda en la cuantía a pagar en el Registro de la propiedad?.
Gracias por vuestra ayuda. Saludos y que vaya todo bien.
paco