en 2009 compramos una vivienda que tenía cuatro embargos, todos ellos tenían una orden de levantamiento en el juzgado para ser levantadas. A fecha de hoy se han levantado tres de ellos. Pero el único que nos queda no lo han levantado. Fuimos a preguntar al juzgado de porque no se había levantado ese embargo, ya que tenía una orden de levantamiento. Nos dijeron que tenían que preguntar a la otra parte si habían cobrado. Cuando llamaron le dijo la otra empresa que no había cobrado. Por lo tanto en el juzgado nos dijeron que no se podía levantar.
Nuestra pregunta es:
¿Puede el juzgado no levantar un embargo aún teniendo la orden de levantamiento?
¿Las notas de embargo caducan?
¿Que podemos hacer ante esta situación?
la nota de embargo en la nota simple aparece a fecha de 17 de diciembre de 2009.
Buenos días, el_kona; en primer lugar, caducan a los 4 años pero pueden prorrogarse, aunque lo que relata no es muy congruente porque el juzgado sólo puede ordenar que se levante el embargo a petición de la parte que debía cobrar, y para ello expide un mandamiento que debe presentar alguna de las partes (no el juzgado) al registro de la propiedad.
Saludos,