¿De quién han heredado los hijos la casa, del difunto marido de la señora? ¿No tenía ella participación en esa propiedad? ¿Ni el usufructo viudal?
Aparte lo anterior, siendo propiedad de los hijos no tienen que tributar por nada, ya que es además su obligación auxiliar a su madre si carece de medios.
Una madre , con 75 añosvive en la casa q han heredado sus hijos sin ninguna contraprestación, bueno líquida todos los gtos excepto ibi. No tiene rendimientos más q los de pensión de viudedad, hay q tributar a hacienda pir este concepto , seis conveniente hacer algún documento? Gracias