El empadronamiento no tiene ninguna relevancia a efectos de propiedad o sucesiones.
Si el padre quiere dejarle la vivienda en propiedad o en usufructo, que se lo done o se lo deje en testamento. Si no pasará a la masa hereditaria y se asignará según el porcentaje que corresponda a cada uno y/o según decidan los herederos como cualquier otra propiedad.
Si un padre cede a su hijo una vivienda, sin cambiarla a su nombre pero empadronándose el hijo en ella con la firma de ambos en el ayuntamiento de la localidad, cuál seria la situación administrativa en caso de fallecimiento del padre? Al margen de si se paga el impuesto de sucesiones, ¿Queda el hijo cómo usufructuario de por vida del inmueble, o cual sería la situación?