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vivienda, bien ganancial o privaitivo

11 Comentarios
 
Vivienda, bien ganancial o privaitivo
04/03/2014 14:17

Mi marido y yo nos casamos en 2009, la vivienda en la que vivimos fue adquirida por el antes del matrimonio y paga la hipoteca al 100% en una cuenta bancaria personal, (no tenemos cuenta conjunta). El siempre se ha desgravado el 100 de la hipoteca, pero en la declaración del 2012 hacienda dice que debe desgravase el 50 % porque es un bien ganancial desde el matrimonio, recurrimos esto presentando un acuerdo prematrimonial, pero como no fue ante notario hacienda dicen que no es válido. Siempre pensamos que es un bien privativo de el y que hacíamos lo correcto desgravándose el todo, y ahora nos encontramos con esto.. Tememos sobre todo que nos reclamen los años anteriores, porque es bastante cantidad de dinero, en cuyo caso tendríamos que hacer declaración complementario solicitando mi parte, que no se si se puede hacer, porque me tendrían que devolver a mi (al contrario se que se puede hacer, si hay que pagar claro).
Es decir, queremos saber si tenemos alguna posibilidad en este asunto, gracias
04/03/2014 16:34
Dicen que mientras hay vida hay esperanza. Pero yo no veo que tengáis ninguna posibilidad, o sea Hacienda tiene razón (sin que sirva de precedente).
04/03/2014 20:50
muy bien, tienen razón pero mi pregunta es ¡puedo yo reclamar mi 50% que no he desgravado? si ellos dicen que mi marido no puedo desgravarse el 100, yo tengo derecho a mi 50%. lo que no tiene sentido es que una hipoteca a nombre de una persona, pagando una persona se desgrave el 50, es por fastidiar y punto.
04/03/2014 21:58
Vamos a ver, por supuesto que puedes reclamar tu 50% de los períodos no prescritos, pero será un procedimiento diferente. Para iniciarlo tienes que presentar una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos.
Antes de iniciarlo, te recomiendo hacer los cálculos de tu declaración para ver si con esa solicitud te saldría algo a devolver, porque no siempre es así.
04/03/2014 22:00
siempre me ha salido a devolver o a cero, asi que me sale a devolver seguro, pues asi lo hare, tengo que hacer complementaria del 2010 2011 y 2012, es correcto verdad? la de 2009 ya prescribe en junio.
05/03/2014 09:54
Si el marido compró la vivienda antes del matrimonio la prueba más contundente de que es un bien privativo suyo es la escritura de compra, lógicamente ante notario.
05/03/2014 09:56
Si la vivienda ha siddo el domicilio familiar y el régimen del matrimonio es gananciales, da igual lo que diga la escritura de compra porque la parte pagada a partir del matrimonio es de carácter ganancial, salvo que se hubiera pagado con fondos privativos, lo cual es harto difícil de demostrar.
05/03/2014 16:35
tenemos un documento , que es un acuerdo privado donde yo renuncio a la vivienda en caso de divorcio, y el pago de la hipoteca integramente recae sobre mi marido. no es un documento firmado ante notario, es privado, pero tampoco es separacion de bienes ni capitulaciones matrimoniales. Lo presentamos a haciendo como recurso y nos lo rechazaron diciendo que no es valido si no es ante notario. Entendemos que si es contrato no necesita firma ante notario, aunqu las capitulaciones si lo necesiten, este no es el caso.
05/03/2014 18:36
Efectivamente, ese documento para ser válido tendría que ser ante notario. Pero además tendría sus implicaciones fiscales porque pudiera implicar una donación a tu marido.
Así que, antes de hacer ciertos documentos, conviene asesorarse muy bien porque a veces es peor el remedio que la enfermedad.
05/03/2014 18:47
pues vamos a recurrir, porque se han dado un par de casos que se le ha aceptado un documento similar, en todo caso nunca es una donación, que eres abogado? es un bien que paga el solo y compro antes de casarnos.
05/03/2014 20:36
Lo siento peor yo lo el muy difícil tal y como comenta Juan S.
Código Civil

Artículo 1357

Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.

Artículo 1354

Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

www.nbconsultores.com


05/03/2014 21:25
susynhae: No entiendo tu pregunta, ¿quieres decir que puede haber o no donación dependiendo de que yo sea o no abogado?