Entendiendo que la parcela donde se encuentra la edificación está debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y de que de lo que se trata es únicamente de inscribir la vivienda, la respuesta a su consulta es que sí puede hacerse. Para ello, lo normal es que tenga que otorgarse ante Notario una escritura de obra nueva a la que se tendrá que adjuntar un informe técnico descriptivo de la vivienda y un certificado del Ayuntamiento correspondiente indicando que ésta se encuentra construida desde hace mas de cuatro años y no tiene iniciado ningún expediente sancionador. Ello al margen de que se pueda exigir algun tipo de documentación adicional.-
Tenga en cuenta además, que antes de otorgar dicha escritura, tendrá que aceptar la herencia y adjudicarse la finca sobre la que la vivienda se haya construida.-
Mi suegra ha hecho testamento 50% son dos hermanas.
El problema es una casa en el pueblo sin escriturar (castilla leon).
Quiere dejarsela ha mi mujer pero al no tener escritura no sabemos como .
La casa era de la madre de mi suegro ambos fallecidos.
¿se puede escriturar , como ?
Mi suegra paga el ibi hace 20 años a su nombre.
¿se podria escriturar directamente a nombre de mi mujer ?
Gracias.