Ese es un caso bastante común, sobre todo en pueblos pequeños, la no existencia de escritura de propiedad.
En la escritura de adjudicación de herencia, (cuando fallezca su suegra) el único documento de "propiedad" a aportar será el recibo de IBI. Cuando pasen la escritura por el Registro de la Propiedad no se la registrarán, pero sí harán el cambio de propietario en el Catastro, y así seguirán.
Creo (que confirmen expertos) que en una siguiente transmisión, sí será ya registrada en el Registro de Propiedad.
Mi suegra ha hecho testamento 50% son dos hermanas.
El problema es una casa en el pueblo sin escriturar (castilla leon).
Quiere dejarsela ha mi mujer pero al no tener escritura no sabemos como .
La casa era de la madre de mi suegro ambos fallecidos.
¿se puede escriturar , como ?
Mi suegra paga el ibi hace 20 años a su nombre.
¿se podria escriturar directamente a nombre de mi mujer ?
Gracias.