Este asunto, entre otros, me trae de cabeza y no me gustaría que se convirtiese en un gasto más.
El edificio que yo presido es de 1952 (anterior a la LPH de 1960) y por lo tanto su promotor no otorgó título constitutivo de propiedad o división horizontal. No fue por descuido sino porque esa figura legal no existía y además estoy seguro de que el 90% de los edificios de mi ciudad cuya construcción es anterior a 1960 están en la misma situación. También me consta que no existe ninguna ley que obligue con efectos retroactivos; basta leer el Artº 2 de la LPH de 1960 y su reforma de 1999 que explicitamente acepta como “legales” las comunidades que no hubiesen otorgado el título constitutivo. Además, dos de los ocho pisos que componen esta comunidad se vendieron muy recientemente (3 o 4 años) y ni el Notario ni el Registrador pusieron problemas a la hora de escriturar y registrar. Esos dos pisos se registraron como “una parte de la finca registral nº 8730, subnumerada como 8730/2 o 8730/5”. Es decir, no como pisos independientes sino como apéndices a todo el edificio en su conjunto.
Por lo tanto no hay coeficientes sino participaciones; participaciones ratificadas y suscritas en los Estatutos y Libro de Actas por los 8 propietarios originales (a razón de 1/8 parte) y sin que ningún nuevo propietario haya impugnado esa distribución de derechos y deberes sobre las zonas comunes.
El año pasado tuvimos que afrontar una grave avería “asegurable” y algunas compañía de seguros –como estrategía para demorar el pago de indemnizaciones- se empecinaron en el título constitutivo y coeficientes y no aceptaban como legal ese acuerdo de 1/8 parte por propietario Al final, pagaron. Y tanto que pagaron. Cuando contratas una póliza de hogar ellos no te piden nada excepto pagar las cuotas, sin embargo a la hora de indemnizar es cuando te piden hasta la partida de bautismo.
Pero ahora nos encontramos con el mismo problema o peor. Hemos pasado la ITE y hay mucho que reparar. El aparejador o arquitecto que llevó a cabo esa Inspección me dijo que la Consejería de Vivienda daba subvenciones y ahí me dirigí para informarme. Entre los muchos papeles que piden se encuentra el “título constitutivo y registral de la comunidad”. La funcionaria se quedó un poco descuadrada y le pedí que me dijese el nro de Ley o Decreto que obliga a los edificios antiguos a escriturarse notarialmente. Evidentemente no me lo pudo decir y me dio cita con su superior dentro de dos semanas.
De entrada supongo lo que me va a decir ese superior de la Consejería. Me dirá que la Normativa es ésa y que si no hay título no hay subvención. A fin de cuentas ese superior es jerarquicamente el inferior de otro superior y se ajustará a lo que dice la normativa.
Más o menos conozco el coste de ese título constitutivo, informe de arquitecto, Notaría y Registro. Si el importe de esa subvención va a ser similar al coste de ese título constitutivo, entonces.......apaga y vámonos.
Lo que me indigna es que cualquier entidad, ya sean Aseguradoras o la propia Administración, demoren o rechacen el pago de una indemnización o subvención con artimañas ilegales.
Esas subvenciones son injustas y absurdas y discriminatorias. Es como dar subvenciones a los ancianos de 80 años pero exigiéndoles que demuestren saber manejar un móvil o un ordenador.
¿Alguno de vosotros me puede decir si existe alguna LEY ESTATAL que obligue a todas las comunidades de propietarios –indistintamente de su antigüedad y ubicación geográfica- a otorgar Título Constitutivo? De forma pasajera y oficiosa lo he consultado con oficiales de notarías, con abogados no especialistas en Propiedad Horizontal y hasta con empleados de rango elevado del Registro de mi ciudad. Todos se han encogido de hombros.