Soy el inquilino de una vivienda la cual al parecer ha sido embargada, se han puesto en contacto conmigo dejando una nota en la puerta, básicamente al parecer la vivienda ha sido adquirida por un fondo.
He recibido una llamada por parte del gestor de la propiedad para tantearme si estaría dispuesto a comprarla, y estamos en negociaciones.
Tengo pendiente recibir un burofax por parte de la nueva propiedad para notificarme legalmente la titularidad de la vivienda.
Mientras tanto he solicitado una nota simple en el registro de la propiedad y efectivamente desde septiembre al parecer hay una adjudicación a nombre de una empresa.
En definitiva yo estoy pagando un piso con plaza de garaje por 650 euros, y al parecer solo ha sido embargada la vivienda no la plaza, tampoco he sido legalmente notificado del cambio de propiedad pero ya se a ciencia cierta que ya no pertenece al antiguo propietario.
Me quedan dos años de alquiler para cumplir 5 años, que debería hacer?
Pago la siguiente mensualidad al antiguo propietario aún sabiendo que ya no es su propiedad? yo dejé una fianza de 1 mes al antiguo propietario y me gustaría recuperarla, debería dejar de pagar al antiguo propietario y esperar a que la nueva propiedad me notifique legalmente?
Y si la nueva propiedad se hace cargo del vigente contrato de alquiler que sucedería con la plaza de garaje? porque yo pago 650 por vivienda y plaza y la nueva propiedad solo tendría la vivienda, están obligados a restarme el precio de la plaza? habría que formular un nuevo contrato de alquiler manteniendo condiciones y con otra validez de 5 años?
Es un caso muy particular que nunca se me ha dado y para el que no hay una regulación específica.
En principio la idea general sería que el alquiler sigue igual que antes pero respecto al nuevo propietario. Pero el problema está en que el garage sigue siendo propiedad del anterior casero. Desde luego yo le recomiendo que deje de pagar al anterior casero los 650 euros completos.
Lo más razonable sería llegar a un acuerdo entre todas las partes y ver qué parte de esos 650 euros corresponden al garage, pero entretanto llegan a ese acuerdo no pague los 650 al anterior casero.
No sé si sería ajustado a Derecho mantener que el alquiler en su conjunto se ha resuelto por cambio de objeto. Me parece muy extremos. Ya le digo que es un caso muy raro.
Vamos a esperar a que se pase por aquí y Hoplon y otros foreros y nos den su opinión, porque este caso no sé exactamente como se resuelve,
El problema de todo esto es que al parecer todo va muy lento.
El agente de solvia al parecer solo se encarga del tanteo y la negociación para la venta del inmueble, pero todo lo del burofax y demás va por otro cauce, al parecer para tener nuestros datos según me ha explicado vagamente debe haber en marcha un proceso judicial en el que el nuevo propietario le exige al anterior una copia del contrato del alquiler y al parecer el nuevo propietario( un fondo) no tiene aún esa información.
Nosotros la fianza que depositamos entendemos que nos la tiene que devolver el antiguo propietario ya que el contrato con el ha quedado extinto.
Nosotros sabemos que la vivienda ya no pertenece porque yo he solicitado una nota simple y he visto la adjudicación pero nadie nos ha informado de forma legal, deberíamos dejar el dinero en consigna judicial?
Lo que no nos gustaría seria, pagar 50 euros de plaza al anterior 650 euros al nuevo propietario y además perder la fianza.
Estamos bastante interesados en comprar el piso si lo conseguimos por una buena suma.
Dejar de pagar en general me da miedo ya que no quero que si hay problemas un juez diga que hemos roto el contrato del alquiler y nos puedan tirar a la calle, siempre hemos pagado religiosamente.
La casa estaba amueblada y con electrodomésticos, entiendo que el antiguo propietario ha perdido todo no? porque nosotros no vamos a dejar de usar esos electrodomésticos para dárselos a el ya que nosotros alquilamos la casa con estas condiciones.
Debería confrontar al antiguo propietario con la nota simple y acordar un precio por la plaza y reclamarle la fianza y guardar el resto del dinero hasta que se aclare la situación con el fondo? que puede llevar bastante visto lo visto ya que la casa les pertenece desde septiembre y solo ahora parecen haber empezado a moverlo.
Mi opinión sobre este asunto, ciertamente un poco lioso, es:
El contrato del piso no se extingue: sigue en vigor, la prueba es que usted va a seguir pagando al renta, pero a un nuevo arrendador. Si compra la casa, bien, si no, tiene usted dos años más de duración. El de la plaza de estacionamiento sigue en vigor con el viejo dueño.
El nuevo arrendador sustituye al antiguo en todos los derechos y obligaciones, incluyendo la devolución de la fianza: deje usted que eso lo resuelvan entre ellos.
Ha pagado usted cinco meses de renta a un señor que ya no tenía derecho a percibirlos. No veo disparatado imputar parte de ese dinero a que recupere usted su fianza, y el resto a mensualidades futuras de la plaza de estacionamiento: valore usted el alquiler de dicha plaza en la suma que sea habitual pagar en la zona. Si acaso, busque un par de anuncios de internet y descárguelos, para justificar esa valoración. Si le contestan que no hace bien, exija que le acrediten que el viejo dueño ha pagado al nuevo con documentos.
No se le puede achacar a usted que haya pagado esos meses al anterior dueño, porque nadie le informó hasta ahora: deje usted que esas mensualidades las resuelvan entre el anterior y el nuevo dueño, y no permita que le impliquen en el asunto: usted es pagador de buena fe a los efectos previsto en el art. 1164 del Código Civil. STS 5-11-2008.
Los muebles van con la casa. Puede usted seguir usándolos.
Guarde el dinero, no lo gaste, y cuando le llegue el burofax pague al nuevo casero, pero solamente desde febrero en adelante.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
Respecto al contrato del alquiler con el nuevo propietario, al no incluir la plaza de garaje deberíamos formular un nuevo contrato? o simplemente se reduce del precio lo que cuesta de media una plaza de garaje en la zona?, me pueden poner alguna pega?
Veo factible firmar un nuevo contrato, al fin y la cabo es un acuerdo de voluntades: pero los nuevos dueños no querrán, porque un nuevo contrato supone cinco años de duración, y a ese contrato que tiene ustedes ahora solamente le quedan dos años.
Llegarán a un acuerdo sobre la cantidad a reducir por la plaza de estacionamiento, por eso no se preocupe.
Dado que el contrato existe, y eso es innegable, creo, la determinación del precio podrá ser, por analogía:
Artículo 1547 CC
Cuando hubiese comenzado la ejecución de un contrato de arrendamiento verbal y faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa arrendada, abonándole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule.
Y también podría servir de guía el Artículo 1447
Para que el precio se tenga por cierto bastará que lo sea con referencia a otra cosa cierta, o que se deje su señalamiento al arbitrio de persona determinada.
Actualizo un poco la situación a ver si podemos hacer algo.
Al parecer el expropietario esta en negociaciones con el fondo para comprar ambas viviendas a nombre de su hijo.
De esto nos hemos enterado por el propio expropietario y por los vecinos.
El agente del fondo no me contesta y la negociación con nosotros no esta siendo nada agil.
Supongo que les estan dando prioridad a ellos ya que de esa forma se quitan los dos pisos de encima, pero me sigue sorprendiendo porque no entiendo la jugada financiera por parte del expropietario de llegar a dejar que se ejecute un embargo y recomprar los pisos a precio de mercado? y si no los estan comprando a precio de mercado... como es que el fondo nos esta ignorando a nosotros cuando nuestra oferta se puede asemejar mas al precio de mercado? no lo entiendo.
El caso es que en el contrato inicial que firmamos con el expropietario antes de todo este tema, hay una clausula de renuncia tal que así:
"5ª -Derecho de adquisición
La parte arrendataria renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto que la ley le pudiere conceder, por lo que no será de aplicación lo dispuesto en la vigente LAU."
Al pasar el contrato al fondo, entiendo que esta clausula también prevalece pero no hay ninguna forma legal de protestar esto? ya que la situación ha cambiado así como el objeto del contrato también ha cambiado, ya que durante el periodo en el que el contrato esta con el fondo, la plaza de garaje no esta incluida en el contrato...
Tenemos alguna opción legal de ganar preferencia ante el expropietario a la hora de comprar?, sinceramente todo esto me parece una tomadura de pelo de cara a nosotros, tanto como parte del fondo como por parte del expropietario que ha seguido cobrando el alquiler 5 meses que no le correspondían y ahora pretende recomprar la propiedad saltándonos por encima.