Un familiar tiene alquilada una vivienda desde hace 35 años. El contrato que existe es el primero y no ha habido modificación alguna. Este contrato se rige por la ley de arrendamientos del año 64. En la vivienda jamás se ha realizado reforma alguna. En el último mes el propietario se ha puesto en contacto conmigo para indicarme que debido al pago de una reforma comunitaria, él habia llegado a la conclusión de que queria vender el piso, a lo cual me indica que le facilitara una cantidad. La renta actual que abona el familiar en cuestión es de 120 euros más la comunidad, 18 euros. Por nuestra parte le indique que no podiamos dar más de 45000 euros. Esta cantidad le parecio insuficiente y me indico que un abogado suyo queria comprarlo y que simplemente se habia puesto en contacto con nosotros debido a que tenemos preferencia. Todo contacto solo ha sido telefonico. Transcurrido tres semanas se ha vuelto a poner en contacto conmigo, esta vez, su abogado para indicarme que el iba a ser un mero intermediario entre su cliente y el comprador, que le enviasemos una notificación como que renunciaramos al derecho de tanteo, algo a lo que me nego y solicite por su parte notificación por escrito de la intención de la venta y por otro lado de las ofertas habidas.
Me gustaria saber como debemos actuar a partir de estos momentos, los plazos que tenemos para contestar, como ha de ser su notificación, y sobre todo si alvenderlo a otra persona, esta puede hacer rescindir el contrato y echar a mi familiar.
Hola jcaro43. En primer lugar habría que determinar si su familiar PUEDE o NO hacer uso de su derecho de Tanteo o de su Derecho de Retracto. Si, como usted dice, el abogado del arrendador le ha solicitado que su familiar RENUNCIE a su derecho de Tanteo deduzco que entoncés lo tendrá.
En primer lugar El Arrendador antes de vender la finca a un tercero debe notificarselo a su arrendatario(su familiar) ,para que esta ejercite o no su Derecho de tanteo o de retracto.
.Dicha notificación tiene por objeto que el arrendataria pueda hacer uso de su Derecho de Tanteo del art 47.1 LAU 1964. Dicha notificación debe revestir carácter fehaciente( burofax con acuse de recibo o conducto notarial) pues si no lo reviste se tendrá por no realizada.
En dicha notificación han de constar los siguientes datos:
- Condiciones esenciales de la transmisión.Si se trata de una venta o de una cesión solutoria, precio, fecha, ect..
- Nombre, domicilio y circunstancias del adquirente.
Esta notificación implica una oferta firme e irrevocable y el Arrendador no podrá retirar la misma hasta que no transcurra el plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación fehaciente. Ese plazo de 60 días naturales es el que tiene el arrendatario para aceptar( abonando el precio o prestar las garantías que el transmitente hubiese incluido en su oferta) o rechazar la oferta.
Si el Arrendatario NO ejercita su derecho de tanteo el Arrendador podrá transmitir la finca, pero si NO lo hace en el plazo de 180 días naturales a contar desde la fecha de notificación del derecho de tanteo, el Arrendador no podrá intentar transmitir la finca hasta que no transcurran 2 años a contar desde la fecha de notificación del derecho de tanteo.
Finalmente, si el Arrendatario NO hace uso del Derecho de tanteo y la finca es adquirida por un tercero sería aplicable el art 57 LAU 1964: " Cualquiera que sea la fecha de la ocupación de viviendas, con o sin mobiliario, y locales de negocio, llegado el día del vencimiento del plazo pactado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el inquilino o arrendatario, aun cuando un tercero suceda al arrendador en sus derechos y obligaciones". Ello significa que el Adquirente debe respetar el contenido íntegro del contrato de arrendamiento original: Duración, actualización de la renta, ect..
El adquirente de la vivienda, al igual que el actual arrendador, podría intentar la denegación de la prórroga forzosa en base a:
1) El art 62 LAU 1964, debiendo cumplir los requisitos exigidos en los arts 63 a 69 del mismo cuerpo legal.
2) El art 78 LAU 1964, debiendo cumplir los requisitos exigidos en los arts 79 a 94 LAU 1964.
Finalmente, el adquirente de la vivienda al igual que el actual arrendador podrían instar la resolución del contrato si se diese alguna de las causas contempladas en el art 114 LAU 1964.