Buenos días a todos
Tengo un problema en la Comunidad en la que resido como propietario, el caso es el siguiente:
hace casi seis años falleció una de las propietarias de una vivienda en la comunidad y no dejo herederos, actualmente el piso esta vació con el peligro que conlleva, recientemente el Presidente forzó la cerradura y cambio la llave de la vivienda permitiendo su uso a los obreros que han realizado la obra de rehabilitación del tejado, intente hablar con el al respecto y se niega al igual que el Administrador, he solicitado las Actas de las juntas de vecinos para cerciorarme si se había puesto el asunto en conocimiento de los propietarios por que lo dudo ya que he asistido a todas y cada una de las juntas y el administrador se niega a enviarme una copia de las actas, no se si tengo derecho a recibir tal copia, pero la he solicitado varias veces y no me hacen caso, ni me responde.
Tengo derecho a solicitar y a recibir una copia de las actas, puesto que nunca he firmado ninguna y lo único que el administrador anota son los asistentes?
El relación al piso abandonado y del cual el Presidente ha forzado la cerradura, ha cambiado la llave y ha permitido el acceso a obreros sin previa consulta a los demás propietarios por iniciativa propia, tiene el Presidente derecho o potestad para hacerlo?
Con la opacidad como se lleva el asunto y la falta de información creo que lo que están haciendo a espaldas de los demás propietarios no me parece muy legitimo, me gustaría que alguien pudiera aclararme que puedo hacer y si sería motivo de denuncia puesto que pienso que no están obrando con la claridad y transparencia que debieran.
Muchas gracias espero sus consejos y sus comentarios
Un saludo
lo que ha hecho el presidente, se llama allanmiento de morada, y esta muy penalizado, y si lo desea puede denunciar. Debería haber solicitado permiso al juez para entrar. Eso es un problema muy delicado que puede sacudir a toda la comunidad, porque como ustedes no tienen actas de las juntas en un futuro si existe algun problema, el preidente y el administrador se pueden poner de acuerdo y decir que se aprobó en junta.
Ustedes no cambian de presidente anualmente?
despues de las juntas, el administrqdor tiene que remitir el acta a todos los propietarios, lea el
Usted no tiene que firmar ningún acta si no es presidente ar. 19 de la LPH.