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vivenda

3 Comentarios
 
Vivenda
22/05/2003 22:14
Estoy separada judicialmente pero mantenemos en común una vivienda,en la que convivo con mis hijos, quiero comprarsela a mi ex pero no nos ponemos de acuerdo, mi pregunta es:¿que pasaría si se pide la disolución del condominio por medio del juzgado?.
23/05/2003 11:24
no lo dices, pero imagino que en la vivienda sólo vives tú con tus hijos.
En principio y al respecto existen 2 artículos en el CCivil:
Artículo 400
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Artículo 404
Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.

Partiendo de lo expuesto y en atención a tu situacion personal, en principio el Juez tendría que tirar a tu favor-comprarsela a tu ex-.
saludos
23/05/2003 12:05
Añado, que mientras los hijos sean menores y estén bajo tu guarda y custodia, tendrás la atribución del domicilio familiar, una vez ellos salgan de la vivienda podrá dividirse el condominio o venderse o venderte la vivienda.
23/05/2003 17:17
Yanira: Si acudes al Juzgado (tú o tu ex) en ejercicio de la acción de división de la vivienda, eso en la práctica significa que la misma será vendida en pública subasta con intervención de licitadores ajenos a vosotros y quien más puje, ése se la queda. El dinero se repartirá a partes iguales entre los dos, descontados los gastos, y punto redondo. Ningún juez obligará a tu ex a que te venda a ti. Eso que quede claro, por favor.

Ahora bien, la persona que adquiera esa vivienda en subasta deberá respetar que hay un derecho de uso constuitido sobre la misma (el que tienes asignado con tus hijos), uso que nadie, sino el Juzgado que adoptó la medida, podrá modificar en tanto en cuanto subsistan las circunstancias que se tuvieron en cuenta para atribuírtelo.

En la práctica ello significa que el subastero que se quedara la vivienda no podría ocuparla, pues no puede pasar por encima del derecho que tienes otorgado, salvo, claro está, que renunciaras a tu derecho y esa renuncia naturalmente tendrá un precio. De lo cotnrario, de no haber tal acuerdo, tendrás el derecho a permanecer en el uso mientras, repito, subsistan las circunstancias que el Juez de Familia tuvo en cuenta para atribuírtelo en su día.

PD: Una acotación. Los problemas que plantean la mayoría de las personas en este foro, son problemas de verdad, que afectan a seres de carne y hueso y que, en muchos casos, se sienten angustiadas ante las situaciones concretas que describen. No son casos de laboratorio ni prácticas de Facultad de Derecho. Y para dar respuestas mínimamente coherentes que orienten a la gente, no basta con fusilar el texto de nuestras leyes. Si las cosas fuesen tan fáciles de resolver, no harían falta operadores jurídicos, bastaría con poner un CD con los textos legales y tendríamos la solución en el acto. Cualquier leguleyo puede hacer eso. Yo no estoy en posesión de la verdad absoluta, ni mucho menos, sólo pido (aunque no sea quien para hacerlo) el mínimo rigor que creo es exigible en un foro de índole jurídica al que acuden personas que hacen las mismas consultas que habitualmente atendemos en nuestros despachos... ¿acaso a estas personas les damos una fotocopia del artículo de turno del Código Civil y con ello hemos cumplido?