Muchas gracias Conde de cartagena no sabia que usted mismo me iba a contestar es un grande la verdad por ver su repuesta muchas gracias.
Es asi asi mismo lo estaba leyendo en el BOE del real 240/2007 que dice en el articulo 9 que mantengo la residencia a titulo personal siempre que viviera con ella en calidad de familia y que solo debo comunicar su fallecimiento. y no dice mada de tener tarjeta antes yo la solicite y ellos la negaron por que no se cumplia un requisito pero es como tu dice la tarjeta en regimen comunitario es una indetificación del familiar no la residencia. pero igual esta en via de juicio ese tema tambien que no me quede con la sentencia de la denegatoria.
Yo ya ayer a extranjeria con un abogado y el me presentara los documentos y un precontrato de trabajo tambien para que me den la tarjeta y si lleve acta de defucion de marrimonio, libro familia, empadronamiento, copia de dni de mi esposa, pasaporte mio, mi tarjeta sanidad y todo eso.
Si sigo viviendo en el mismo lugar una pena que pasara esto pero esta pandemia se me la llevo algo injusto.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, el derecho de residencia en España en régimen comunitario de una persona extranjera extracomunitaria no se verá afectado por el fallecimiento del cónyuge ciudadano de la Unión, siempre y cuando hubiera residido en España, en calidad de miembro de la familia del ciudadano de la Unión fallecido, ANTES del fallecimiento.
Conviene tener presente que el derecho de residencia en régimen comunitario es preexistente a su reconocimiento por parte de la autoridad competente del Estado parte de la Unión Europea del que se trate, que aquí en España se efectúa a través de la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que reconoce una situación preexistente que da lugar al derecho de residencia, siempre que el interesado haya aportado a la Administración todos los documentos probatorios que permitan acreditar tal calidad. La resolución administrativa de concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, más que una concesión strictu sensu, es el reconocimiento de un derecho preexistente: no se trata propiamente de la concesión de una autorización de residencia (como sucedería en régimen general), sino del reconocimiento de un derecho del que la persona ya es titular en virtud de disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
Por otro lado, hay otra cuestión importante que no puede perderse de vista y que suele generar desconfianza y confusión porque se tiende a confundir el régimen comunitario con el régimen general, perdiéndose de vista que se trata de un régimen especial regulado por normas de Derecho de la Unión Europea, tanto de Derecho originario (el estatuto de ciudadano de la Unión, regulado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las previsiones de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea) como de Derecho derivado (la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004): en régimen comunitario, la tenencia de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión no es condición necesaria previa para el ejercicio de los derechos que le son inherentes y que están enumerados en la citada Directiva y en la norma de transposición al ordenamiento jurídico español, ni tampoco puede afectar al ejercicio de las actividades en España del ciudadano de la Unión y de sus familiares, porque hasta tanto, esa calidad puede ser probada por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión es un medio de prueba cualificado para acreditar la calidad de familiar de ciudadano de la Unión, pero no el único y exclusivo, porque tanto el propio Derecho de la Unión Europea, como la Constitución española (art. 24), permiten que la persona interesada pueda valerse de todos los medios de prueba válidos y generalmente admitidos en Derecho de los que disponga para acreditar los hechos sobre cuya base se asientan o nacen derechos que pretende sean reconocidos por la autoridad competente.
Por tanto, si queda probado que usted ya residía en España en calidad de cónyuge de una ciudadana española y convivía efectivamente con ella antes de que ella falleciera, su derecho de residencia en España en régimen comunitario no puede verse afectado, sin perjuicio de que esté obligado a poner en conocimiento de la autoridad competente (la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que tenga su domicilio), el hecho del fallecimiento de su cónyuge española (certificado literal de defunción).
Hola buenas tardes quisiera que alguien me oreintara mi esposa fallecio y me habian negado la tarjeta temporal por medios economicos el cual hay un recurso interpuesto que va para el tribunal supremo para peliar el derecho a la tarjeta.sin tarjeta he trabajado solo 1 mes, ya pasaron 1 año y 8 meses de casados y matrimonio registrado y 1 año y 6 meses que fallecio y conviviendo juntos empadronado soy de origen dominicano.
Puedo seguir con el mismo derecho del regimen comunitario residiendo .?
Puedo hacer u a solicitud nueva con un contrato de trabajo de 1 año?
pueden ayudarme porfavor se lo agredeceria si me explicaran gracias