El empadronamiento es la prueba más fiable de la convivencia en común, pero puede demostrar dicha convivencia mediante otros medios de prueba y de ser así tiene derecho a pensión de viudedad.
El disfrute de otros beneficios de la Seguridad Social no impiden el de pensión de viudad, salvo que se case o vuelva a convivir con otra persona.
Tengo una duda desde hace tiempo. Vivo en pareja desde hace varios años, y en unos meses tendremos a nuestra hija. No estamos casados, en caso de muerte de uno de los conyuges, el otro tiene derecho a pensión de viudedad, teniendo en cuenta que están empadronados en pueblos distintos, pero tenemos cuentas comunes?.
Por otro lado, si estuvieramos casados y uno de los dos muriese, el que queda viudo, en caso de estar trabajando o cobrando desempleo, cobraría también la pensión de viudedad? o debería renunciar a la pensión?
Muchas gracias por resolver mis dudas.