Hola. En el caso de fallecimiento del familiar comunitario, que daba derecho a la aplicación del régimen comunitario, la persona sí conserva el derecho de residencia en régimen comunitario, siempre y cuando, haya residido en España en calidad de cónyuge del fallecido, antes de su fallecimiento. En este caso, solo debe comunicar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno el hecho del fallecimiento, adjuntando el correspondiente certificado de defunción (art. 9.2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).
Hola.Una preguntita.Una extranjera se quedo viuda despues de muerte de su espanol.Por la ley ella no pierde regimen comunitario aunque estaban casados solamente 10 meses?que debe hacer ella?en la targeta detras pone regrupante y nombre de su esposo..debe avisar de muerte de su marido a Subdeligacion para cambiar la targeta a su nombre o puede seguir viviendo hasta que se caduque 5 anos?Gracias