Más información.Los hijos desconocen las condiciones de los préstamos,que tienen un seguro que los cubre.No sé el motivo por el cual no se han enterado,el caso es que ya han rechazado la herencia.Me imagino que el otro titular de las cuentas,solo por figurar como tal,no tendrá que pagar a hacienda,más de lo que le ha correspondido de su 50% que ya se le satisfizo en su momento.
Perdona fereto,se me olvidaba,que la viuda cobraba pensión compensatoria,pero no se recoge en ningún documento,sentencia,convenio,que esa pensión se extinga a la muerte del pagador.Requisito indispensable para que se tenga derecho a la pensión de viudedad.
Los hijos rechazan la herencia,pues su padre tiene algunas deudas,que son dos préstamos,que al parecer se va a hacer cargo el seguro de dichos préstamos,puesto que su padre ha fallecido de enfermedad común.Solo tiene a parte del dinero,un vehículo,que sin embargo si quieren y reclaman a pesar de que han rechazado la herencia.no creo que eso sea legal,pero así es.Si no reclama nadie ese dinero,pasado un tiempo,creo que ese dinero tendrá un destino.
Habría que saber la situación real de lo que dejó el difunto. Si tenía sólo bienes, y si había también deudas.
Da mucho de ojo de que los hijos no quieran la herencia. Si ahora juegan a la Lotería de Navidad, para que les toque un premio, extraña que no acepten una herencia tan fácil, como parece explicarse.
La entidad bancaria que tenga ese depósito, si tiene constancia del fallecimiento, estimo que no debe entregar ese 50 %, salvo que alguien venga con papeles de herencia que lo justifique.
Habría que indagar en la situación real del fallecido, puede haber "gato encerrado".
Los hijos de que se habla ¿ son de los dos ?.
¿ Hay pensión compensatoria ?.
Reflexionar, un poco, sobre estos artículos del Código Civil.
Código Civil:
"Artículo 981
En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos."
"Artículo 982
Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:
1. Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes."
"Artículo 984
Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla."
"Artículo 1005
Instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada."
Este es el caso.Matrimonio divorciado,liquidación de gananciales.Fallece el ex marido,ella está desheredada por divorcio,el ex marido no deja testamento.Los hijos rechazan la herencia y hay unas cuentas bancarias que figuran como titulares,el fallecido y otra persona que no es familia ni nada.A esa persona antes de saber si se aceptaba o no la herencia se le da el 50% del capital,tal y como dice la ley.Ahora se plantea la pregunta,si los hijos han rechazado la herencia,qué pasa con el capital que aún queda en las cuentas y en las que sigue figurando los dos titulares?.Puede el otro titular disponer de ese capital?.
Gracias.