Para que las personas viudas de españoles puedan adquirir la nacionalidad española por residencia, es necesario que residan en España durante, al menos, UN AÑO, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Debe probarse, además:
- El matrimonio con persona de nacionalidad española (certificado literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español).
- El fallecimiento de la persona de nacionalidad española (certificado literal de defunción del Registro Civil español).
- La convivencia al momento de producirse el fallecimiento del cónyuge español.
Dado que la adquisición de la nacionalidad española por parte de una persona extranjera, viuda de español, exige al menos un año de residencia en España, es necesario que la persona resida en España el tiempo mínimo requerido por la Ley, de lo contrario, no cumplirá el requisito para poder solicitar la nacionalidad española por residencia. En España la nacionalidad no se adquiere por matrimonio (como sucede en Italia y Francia, por ejemplo), sino que se exige la residencia en el país; el matrimonio con español (o la viudez de español), sólo permite poder solicitar la nacionalidad en un tiempo de residencia reducido (1 año).
Buenas noches, mi esposo hijo de madre española y comprendido en la Ley de exiliados, sacó su ciudadanía al igual que mi hijo. Ambos juraron lealtad, etc. No llegamos a partir porque falleció de muerte súbita, de modo que mi pregunta es si siendo viuda de español y madre de español puedo obtener mi ciudadannía. Muchas Gracias Teresa