Soy español desde hace más de 20 años, residiendo en Catalunya, pero de nacimiento argentino.
Mi padre era español (fallecido) y quiero saber qué podría hacer para que mi madre (argentina) pueda conseguir residir legalmente en España, y llegar a solicitar la nacionalidad española.
Ella nunca ha vivido en España con mi padre, se conocieron y casaron en Argentina.
He leído varias cosas contradictorias y no he logrado dar aquí con una respuesta satisfactoria (perdón si ya la hay)
En este caso, ¿qué me recomiendan hacer?
Qué necesitaría para tramitar sea una residencia, o la nacionalidad?
Ella viviría a mi cargo, si bien en Argentina cobra una jubilación (que al cambio es mínima).
Desde ya muchas gracias.
Me interesa este caso ya que tengo uno parecido.Español fallecido en extranjero y repatriado con viuda q viajan juntos a España y solicita residencia ahora sin haber residido antes en España por producirse fallecimiento justo en el momento en q ivan a viajar para residir juntos en España
Si usted tiene nacionalidad española y su madre extranjera tiene más de 65 años de edad, podría solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Si es de nacionalidad argentina no necesita visado, puede venir a España con su pasaporte, como turista y una vez dentro, primeramente empadronarse y luego, solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Se va a necesitar:
1.- Pasaporte completo en vigor.
2.- DNI suyo.
3.- Certificado literal de nacimiento español suyo en el que conste que ella es su madre.
4.- Certificado de antecedentes penales de su madre con Apostilla de La Haya.
5.- Certificados de empadronamiento de su madre y suyo.
6.- Pago de la tasa de tramitación.
El derecho de residencia se lo daría usted (ella sería ascendiente mayor de 65 años de edad de una persona de nacionalidad española). Se concede una autorización por 5 años, que permite residir y trabajar.
NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA:
Las personas que sean VIUDAS de personas de nacionalidad española pueden solicitar la nacionalidad española luego de UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Es necesario que se pruebe documentalmente:
- La calidad de español del cónyuge fallecido: se prueba mediante la certificación literal del acta de nacimiento del Registro Civil español donde conste inscrito.
- La identidad de la persona de nacionalidad española: se prueba con el DNI o pasaporte.
- La existencia del matrimonio con la persona de nacionalidad española. Si se celebró fuera de España, el matrimonio debe constar inscrito en el Registro Civil español (la competencia corresponde al Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde tuvo lugar el matrimonio o si la persona promotora del expediente ya está domiciliada en España, es competencia del Registro Civil Central).
- El fallecimiento del cónyuge de nacionalidad española: se ha de aportar el certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil español. Si murió fuera de España y no se solicitó en su momento su inscripción en el Registro Civil español, se debe solicitar.
- La convivencia efectiva con el cónyuge español fallecido (dentro de España tenemos los certificados de empadronamiento y convivencia, pero en países donde no existe algo parecido, cualquier medio de prueba admitido en Derecho que permita determinar que, efectivamente, existía convivencia conyugal y nunca hubo separación).
La persona deberá probar además buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española: ha de aportar certificado de antecedentes penales del país de origen apostilla y rendir y superar el examen de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España.
Durante el tiempo mínimo de residencia legal exigido y que se tiene en cuenta para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, la persona interesada no puede haber permanecido fuera de España por más de tres meses consecutivos.
Una acotación adicional: si el ascendiente extranjero extracomunitario de una persona de nacionalidad española tiene de 65 años en adelante, no se exige acreditar medios económicos.
En cambio, si tiene menos de 65 años de edad, se debe acreditar que vive a cargo del hijo de nacionalidad española residente en España.
Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de ARRAIGO FAMILIAR. Este tipo de arraigo ya existía desde hacía años, pero en principio sólo comprendía a los hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles o a los progenitores de menores de edad de nacionalidad española que convivieran con ellos en España o si no había convivencia, que estuvieran al día en el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales. A partir de agosto de 2022, entró en vigor la modificación del Reglamento de desarrollo de la ley de extranjería, que amplió el ámbito de aplicación del arraigo familiar a otros familiares de personas de nacionalidad española y fue cuando se incluyó a los ascendientes mayores de 65 años y a los menores de esa edad que vivan a cargo.
Con respecto a los viudos de españoles o de nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza residentes en el tenemos lo siguiente:
1.- El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (régimen comunitario), establece que no se verá afectado el derecho de residencia de los familiares del ciudadano de la Unión en caso de fallecimiento de éste, siempre y cuando ya hayan residido en España en calidad de miembros de su familia. Es decir, se protege el derecho de residencia ya adquirido (y no hay que olvidar que, bajo el régimen comunitario, el derecho de residencia nace desde el momento en que se dan en la realidad las condiciones fijadas para que tenga lugar, aunque el reconocimiento a través de la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión sea posterior).
2.- En cambio, nada se dice respecto a quienes, siendo familiares de ciudadano de la Unión o asimilados, comprendidos dentro del ámbito de aplicación del ya citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, nunca hubieran residido en España con el ciudadano de la Unión y éste hubiera fallecido. Y es comprensible porque el derecho de residencia en régimen comunitario que tienen los familiares no es un derecho autónomo, sino dependiente del que tiene el ciudadano de la Unión, que es el titular originario del derecho. El derecho de residencia en régimen comunitario se lo tiene en la medida de que se es familiar de ciudadano de la Unión y se lo acompaña o se viene a reunir con él en España y siempre y cuando el ciudadano de la Unión cumpla con las condiciones mínimas para ver reconocido ese derecho. Si el ciudadano de la Unión ya ha fallecido, ya no existe la persona titular originaria del derecho que podría haberlo hecho extensivo a sus familiares extracomunitarios.
Por su parte, en el régimen general (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril), tampoco se ha previsto ningún tipo de autorización de residencia específica para extranjeros extracomunitarios viudos de personas de nacionalidad española.
En cambio, en el Código Civil, donde está regulada la nacionalidad española, en el art. 22 se establece que los viudos de españoles pueden solicitar la nacionalidad española por residencia luego de apenas un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, siempre que no hubiera existido separación legal o de hecho.
Muchas gracias por la respuesta Condedecarta. Y cabe alguna posibilidad de adquirir residencia temporal de algún modo para la viuda q vive en España desde q llegó con su esposo fallecido y tiene intención de trabajar aquí. Pero no puede hacerlo mientras no tenga la residencia. Está tramitando la pensión de viudedad ytiene a un hermano y su esposa como familiares directos de su esposo viviendo aquí.
Estimado Condedecartagena,
Muhísimas gracias por su clara explicación.
Efectivamente, mi madre tiene 82 años, por lo que aplicaré la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.
Vivo en la provincia de Barcelona (Maresme), por lo que supongo que estas gestiones las deberé realizar en la propia subdelegación de Barcelona.
Por lo que amablemente me indicas, excepto el certificado de penales apostillado (emitido en Argentina), lo demás lo podré gestionar aquí.
Mientras tanto, inscribiré su matrimonio en el Registro Civil Español, así como la defunión de mi padre.
Las solicitudes de autorizaciones iniciales de residencia en España exigen comparecencia personal del interesado al momento de presentar la solicitud. Aquí en la provincia de Barcelona se ha de presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona y para eso se debe enviar un mensaje de correo electrónico de la manera que se indica a continuación:
PETICIÓN DE CITA OFICINA DE EXTRANJERÍA DE BARCELONA:
a) La petición de cita se realizará remitiendo un correo electrónico a:
citabarcelona@correo.gob.es
b) Se deberá incluir, inexcusablemente, la siguiente información:
a. Asunto: PETICIÓN CITA PREVIA.
b. Cuerpo del mensaje:
i. Pasaporte/NIE de la persona solicitante:
ii. Nombre y apellidos de la persona solicitante:
iii. Teléfono móvil:
iv. Correo electrónico:
v. Tipo de solicitud para la que desea cita previa:
* Aquí puede ponerse, en su caso, "autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar".
vi. Número de solicitudes a presentar: 1 .
El mensaje debe enviarse exactamente como se ha indicado y con los datos solicitados. No ponga nada más ni tampoco envíe el mensaje más de una vez. Cuando se envía se recibe un mensaje de respuesta automática, que significa que fue recibido. Días después se recibe otro mensaje que indica que la solicitud de cita ha sido procesada y que en los próximos días se recibirá un mensaje de correo electrónico con la cita, mensaje que llega luego de pocos días. Pero la fecha de cita asignada suele ser para aproximadamente dentro de un mes, razón por la cual, podría convenir que enviara la solicitud de cita desde ya y hasta que le respondan, tiene tiempo para reunir los documentos para formar el expediente. La cita se asigna para comparecer personalmente en la sede de la calle Murcia 42 de Barcelona (metro: Navas) y en principio sólo puede acceder la persona citada, excepto si se trata de una persona con problemas de movilidad, que requiere asistencia o si no conoce el idioma castellano y necesita un intérprete.
En el siguiente enlace tiene la hoja informativa oficial con la lista de documentos y el enlace para descargar el formulario EX-10:
En el formulario EX-10 no marque el cuadro que dice que consiente en recibir notificaciones electrónicas, porque para eso es necesario tener certificado digital y en este caso no lo tiene ni lo podrá tener hasta que tenga en su poder la tarjeta de identidad de extranjero.
La tasa no la podrá llevar pagada si aún no tiene NIE (porque para generar el formulario para pagarla sólo admite NIE). Pero el mismo día de la presentación de la solicitud se le asigna un NIE y un número de expediente. Con el NIE asignado ya podrá generar el formulario e ir a pagar la tasa al banco. Cuando ya la haya pagado, para evitar que se la requieran más adelante (lo que alargaría más el procedimiento, que en esta provincia tarda bastante por la gran cantidad de solicitudes que se presenta a diario), la puede enviar junto con un breve escrito en el que indique que adjunta el comprobante de pago de la tasa, haciendo referencia al NIE y el número de expediente al que corresponde: puede enviarlo desde cualquier oficina de Correos mediante el servicio ORVE (el envío tiene costo y deberá indicar el código DIR3 de la Oficina de Extranjería de Barcelona, que es el EA0040477) o a través del Registro de la Delegación del Gobierno en Barcelona (calle Bergara 12), para lo cual debe solicitar cita enviando un mensaje de correo electrónico a la siguiente dirección: REGISTROEXTRANJERIAOAMR-dg.cat@correo.gob.es
Cómo va lo de permiso redidencia por actividad no Lucrativa. Tengo entendido q hay que tener garantizados unos ingresos mínimos de subsistencia en la estancia en España. Y por cuanto tiempo se concede.?? Como se acreditan los ingresos??? Muchas gracias de antemano
Esposa de ciudadano español con papeles para inscricion matrimonial en consulado no llego a realizarse por fallecimiento repentino. La viuda viaja con visa shenguen por primera vez a España acompañando al féretro de su marido. Solicita permiso de residencia. Actualmente en trámite. Excede ya de los 90 días. Se han presentado alegaciones en extranjería explicando la excepcionalidad del caso. Cabe posibilidad de autorización o permiso de residencia por arraigo familiar??
La autorización de residencia no lucrativa se concede a extranjeros extracomunitarios que tengan ingresos o recursos propios de al menos el 400 % del IPREM mensual. Actualmente y hasta tanto no se apruebe la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, sigue prorrogado el IPREM fijado para el ejercicio económico anterior, que son 600 euros. Para una persona sola serían entonces 2 400 euros mensuales, un total de 28 800 euros anuales.
Además, debe tener seguro médico privado con el mismo nivel de cobertura que el ofrecido por el Sistema Nacional de Salud en España.
Se debe solicitar un visado de residencia no lucrativa en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida habitualmente el interesado. Es allí donde se debe presentar los documentos probatorios. Ya con la visa, debe entrar en España y solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. La autorización es válida por un año, renovable o bien modificable a otro tipo de autorización de residencia que permita desarrollar actividades lucrativas.
Este tipo de autorización no se puede solicitar dentro de España cuando se ha entrado como turista.
No se ha previsto ni en el régimen comunitario (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004), ni en el régimen general (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril), la concesión de ninguna autorización de residencia para personas que sean viudas de personas de nacionalidad española.
En el régimen comunitario se ha previsto la conservación del derecho de residencia en régimen comunitario a personas extranjeras extracomunitarias que sean viudas de ciudadanos de la Unión. Pero exige que hayan tenido la calidad de residentes en España como cónyuges de ciudadanos de la Unión ANTES del fallecimiento del ciudadano de la Unión que les dio el derecho de residencia. Básicamente, se protege, se les permite conservar un derecho ya adquirido.
Y en régimen general tampoco se ha previsto ninguna autorización de residencia para personas extranjeras extracomunitarias que sean viudas de personas de nacionalidad española. La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar para cónyuges de personas de nacionalidad española exige, por un lado, la existencia y vigencia del vínculo conyugal entre la persona extranjera extracomunitaria y la persona de nacionalidad española y, por otro lado, la convivencia efectiva en España con el cónyuge de nacionalidad española.
Pero sucede que cuando muere uno de los cónyuges, el vínculo matrimonial queda disuelto ipso iure, por lo que si la persona de nacionalidad española fallece, el cónyuge sobreviviente extranjero extracomunitario deja de ser cónyuge de persona de nacionalidad española y en consecuencia ya no está dentro del ámbito de aplicación de la norma que prevé la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar para cónyuges de personas de nacionalidad española. Ya no existe la persona de nacionalidad española con la cual convivir en España en calidad de cónyuge, que era quien le habría dado el derecho de residencia en España en tanto que miembro de su familia y cuyo derecho a la vida privada y familiar tenía por objeto favorecer y facilitar la disposición normativa.
Distinto sería si hubiera hijos menores de edad de nacionalidad española habidos en el matrimonio, pero ahí el derecho de residencia lo tendría en tanto que madre de menores de edad de nacionalidad española con los que conviva en España, no como viuda de español.
Inscripción en RCC matrimonio celebrado en extranjero. Consta expediente con num. En Registro civil central que dice "pendiente de tramitar" Cómo se puede hacer para acelerar tramitacion y resolucion???
Pero en todo caso quedan vínculos familiares, cuñados, etc. porque aunque se produjo el fallecimiento del ciudadano comunitario el vínculo matrimonial existio;no se ha disuelto el matrimonio, ni anulado. Quizá podría pedirse residencia por circunstancias excepcionales a la vista del fallecimiento inesperado, y al amparo de la DA 1.4 in fine del Reglamento de extranjería. Se trata de un caso atípico si, pero por un a circunstancia excepcional.
Podría ser así ya que además se da la circunstancia de ser la viuda una ciudadana de un país(Cuba) con preferencia junto a Venezuela para otorgarse autorizaciones de residencia excepcionales.
Podría ser???