A partir de los 16 años, los menores pueden ser emancipados por sus padres. A pesar de dicha emancipación, y hasta los 18 años, necesitan la autorización de sus padres para tomar dinero a prestamo y gravar ó enajenar bienes muebles. En este caso, el menor emancipado si aparecería en el contrato de venta.
Necesiaria onocer mas datos, pero en principio se puede vender, aunque para ello hay que solicitr al Juzgado autorizacion pra la venta de bienes de menores. Unsaludo elinga@ono.com
Agradecería alguien me aclarase si es legal, el que una mujer viuda con dos hijos, una mayor de edad y otro con 17 años venda una finca, herencia de su marido, pero que no es residencia familiar. Ya que parte de la finca también pertenece al menor, sin embargo al ser tal no puede actuar en el contrato de venta. ¿Podría vender la viuda la finca, actuando como tutor legal del hijo menor?