Según el art. 464.2 LEC, si toda la prueba hubiera sido inadmitida puede acordarse la celebracion de la vista siempre que así lo hubiere solicitado alguna de las partes o el tribunal lo considere necesario.
En mi caso, se pidió la celebracion de la vista (y las pruebas fueron inadmitidas), pero el Juez que va a resolver la apelacion va a emitir su fallo sin celebrar la vista.
¿Que ocurre en estos casos?.
No quedan días a penas para meter ningún papel.
¿Habiendo solicitado que se celebre la vista, no hay obligación de celebrar entonces?
Si, una providencia que decía inadmitirse toda la prueba pero que nada decía de que no hubiera vista...El 464.2 LEC señala que podrá existir vista si así se pidió por alguna de las partes...