En los procedimientos como el que indicas en el que la prueba que se proponga en la Audiencia Previa es únicamente documental lo habitual es que no haya juicio. La respuesta la tienes en el 429.8 de la LEC:
8. Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales, y ni las partes ni el tribunal solicitaren la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe, el tribunal procederá a dictar sentencia, sin previa celebración del juicio, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que termine la audiencia.
Las partes no son quien para determinar cuál es la clase de prueba que colapsa el proceso, y si esta o aquella es suficiente a ese fin, ni qué evaluación y alcance se hace de la documental aportada. Se va a la audiencia previa y a la vista, que se regirá por las normas generales y coronará en conclusiones. Los verbales solo si las partes (demandante y demandado) coinciden en no reputar necesaria la celebracióin de vista, puede el juez acordarlo.
Así como en los verbales si no hay ninguna prueba que practicar, no se celebra vista; me surge la duda de que ocurre en los ordinarios.
Tengo en breve una audiencia previa por un asunto de reclamacion credito por entidad bancaria. No hay ninguna prueba a practicar por las partes, además de la documental que ya consta en autos.