Pero Tribuno, entiendo que elproblema que platea vivitola no es que la contraparte vaya a aportar, como dices, su informe en la audiencia previa, porque no lo tiene ya que no ha pasado a la vivienda del actor. La cuestión creo que es que en la audiencia previa, el juez va a resolver si admite lo que el actor ha solicitado, que se deje pasar a su perito a la vivienda para hacer el informe o no. Y LA AUDIENCIA PREVIA NO ESTÁ PREVISTA PARA ESTO, ya que en ella deberia estar aportado el informe.
Yo considero, si lo he entendido bien, que el juez no puede estimar esa pretensión en la audiencia previa, ¿pero entonces por qué ha dejado la cuestión para la audiencia?
Perdona javidelato por no contestarte antes, no me di cuenta del post.
Te cuento: yo la parte actora y reclamo por unas deficiencias en una obra, por lo que con la demanda aporté un informe pericial que detalla lo mal ejecutado y además valora económicamente la reposisicón con materiales.
El demanado contesta a la demanda y se opone a la petición y no reconoce nada, pero no apota informe pericial, sino que en otrosí solicita al juzgado que se requiera a mi cliente para que deje entrar en su casa a un perito que designa para que pueda examinar los daños y realizar un dictamen.
El juzgado me da traslado para que diga sobre el otrsí lo que considere, me opongo porque lo que hace el demandado es solicitar la realización de una prueba, cuando lo podía haber hecho al notificarse de la demanda, por mala fe procesal, etec.
Artículo 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes.
1. Los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, si ésta hubiere de realizarse en forma escrita, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 337 de la presente Ley.
Artículo 337. Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior.
1. Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o antes de la vista en el verbal.
Y el juez mediante providencia lo que hace es dejar la decisión para la audiencia previa, lo que particularmente no entiendo porque ANTES DE LA AUDIENCIA PREVIA deben estar emitidos los informes y con traslado a las partes a fin de no causar indefensión. Entonces llegada la audiencia ¿cómo el juez puede admitir lo que el demandado solicita si en ese momento ya estamos en la audiencia previa? Es lo que comentaba en mi post, y por lo que pregunto ¿QUE OPINAIS?
vivitola, no entiendo como puede dejarse la decision de la practica de una prueba pericial pra la audiencia previa cuando la KEC dice que antes de la audiencia previa deben estar hechos y aportados a las partes los inoformes, ¿puedes ampliar un poco más este tema? Me Interesa.
Patricia, yo no me refiero a los jueces que, en base a arrogancia y chulería, te amenazan de antemano. A esos también los detesto.
Yo me refiero a los que te sugieren que ven el tema justito, y que en ningún caso te coaccionan so pena de agravar el resultado (el típico que te menciona el ppio de vencimiento antes de empezar).
Coincido en que esa actuación puede ser una vulneración de derechos en determinados supuestos. Pero en otras ocasiones, en un tema civil o administrativo, y cuando lo que se debate es básicamente una cuestión jurídica, yo no veo mal ese posicionamiento previo, siempre que no redunde en una coacción, evidentemente.
En penal, por supuesto, me parece inaceptable totalmente.
En familia, pues depende del asunto y de lo que se discuta. Pero si únicamente son cuestiones económicas, que te adelanten cual es su opinión, y siempre que ello no suponga un chantaje, te puede ahorrar, a tí y a los clientes, vistas cargadas de viscelaridad, de nervios y de descalificaciones que a la postre pueden resultar totalmente innecesarias, ya que el resultado acabará siendo el que todos conocíamos de antemano.
pues hablando de audiencia previa, ¿cómo entendeis esto? con demanda de P.O. yo aporto informe pericial respecto de unas obras en una casa. en contestacion a demanda el demandado no aporta informe y pide en otrosi al juzgado que se requiera a mi chico para que deje pasar a la casa a un perito suyo a fin de que pueda realizar una pericial. El juzgado me da traslado para que diga algo, y digo que me opongo por ser extraprocesal, porque no es el caso previsto en LEC ya que no anuncia sino que soicita la prueba, que no era imposible su aportación con la contestacion porque podía haber solicitado lo que ahora solicita en otrosí al notificarle la demanda y solicitando al tiempo la suspension del plazo para contestar, y más...todo ello fundamentado juridicamente.
Y va el juez y contesta que se una mi escrito y que se decidirá en la audiencia previa (??)
Totalmente de acuerdo con Data, y con lo que apunta jar sobre esos jueces que se creen algo más y te coaccionan en el procedimiento porque me ha sucedido en alguna ocasión (sobre todo, en penal y en familia). Porque es eso, abuso de autoridad y coacción cuando no te amenazan.
Sin embargo, disiento contigo en que sea una brillante intervención del juez porque no se puede prejuzgar el caso sin escuchar a las partes ni practicar la prueba, pues no olvidemos que en la Audiencia Previa, ni siquiera se han propuesto las pruebas, así que esa forma de actuar me indica estrechez de mente, chuleria y prepotencia judicial, y además, vulneración de derechos fundamentales pues su obligación es juzgar, no prejuzgar. Y cuando apagan el micro es porque saben que están haciendo mal ¿no te parece?
Aplaudir eso es aplaudir la muerte de los derechos fundamentales.
Un saludo.
Me uno a la opinión de que el creador del post se refiere a la audiencia previa, aunque bajo otra denominación. Su desarrollo ha quedado más que detallado por Data.
Tan solo indicar que, aunque jurídicamente no sea correcto, en la práctica existe algún juez, aunque por desgracia pocos, que te deja muy claro al inicio de la misma audiencia que lo tienes mucho más que chungo, y que más vale que pactes si no quieres ver como se desestiman todas tus pretensiones y con costas. Ciertamente la ley no lo prevee, pero me parece una más que brillante y necesaria intervención del juez, siempre con el micro apagado, para evitar una pérdida de tiempo y dinero más que segura.
Creo que os referís a lo mismo, esto es, a la audiencia previa.
Yo también he oido denominarse como "vista previa", aunque no sea correcto formalmente, no veo que tenga la mayor importancia, no obstante, coincido con Data en el planteamiento, puesto que lo normal es que siga el paso de que el juez pregunte si hay posibilidades de acuerdo, luego se contesta a las cuestiones procesales (excepciones), se fija el objeto del pleito y luego se propone la prueba.
en cuanto a la "fijación de hechos controvertidos" que se nombra en la LEC, normalmente no he visto que se le de mayor importancia, pero hay veces en las que sí se manifiesta "esta representación no discute el hecho A ni el hecho B ni el hecho C, lo único que discutimos es la aplicación de tal artículo o la versión tal o tal".
por último, hay ocasiones en las que en la misma audiencia previa se declaran los autos conclusos para sentencia, puesto que se trata de una cuestión de derecho.
Efectivamente, no parece ser sino que me estoy refiriendo exáctamente a la audiencia previa del juicio declarativo ordinario civil regulado en la LEC, que es lo que he entendido que pregunta ronie9, audiencia que en lenguaje forense tambien suele denominarse vista previa.
Lo siento pero no estoy muy de acuerdo con Data, dado que la definición que indica, parece ser que se refiere a la Audiencia Previa del juicio ordinario que viene regulada en los arts. 414 y siguientes de la LEC. Por el contrario, según mi criterio, la vista previa viene a ser un cajón de sastre, que habitualmente se utiliza cuando el juez necesita oir a ambas partes sobre alguna particularidad previamente a adoptar una resolución sobre un procedimiento concreto. De todas formas si Ronie9, nos puede indicar en el procedimiento de que se trata y en el momento procesal en que se encuentra podríamos aclararle más cosas, puesto que incluso podría referirse a la audiencia previa antes referida, y por error haberla llamado vista previa.
La vista previa se celebra en los procedimientos declarativos llamados ordinarios ( donde se litiga por cuantías que exceden de los 3.005 euros, al margen de otros supuestos recogidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil) y sirve para que las partes expongan si han llegado a un acuerdo, subsanen los defectos procesales que hayan observado ( excepciones procesales), centren el objeto de debate del procedimiento y propongan la prueba que se ha de practicar en la vista, vista que se celebra en otra sesión y que sirve para practicar la prueba y realizar las conclusiones a la vista de lo probado.
El juez, por su imparcialidad, no puede dar ninguna opinión a las partes, aunque puede y de hecho hace, centrar y dirigir el debate.
Hola ronie9. Con los datos que facilitas es muy dificil contestarte. Así en forma general, una vista previa podriamos determinarla como una vista que se acuerda celebrar con ambas partes, previamente a que el Juez decida sobre alguna cuestión determinada, y en la cual, dependiendo de, el tipo de proceso, y el momento procesal en que tenga lugar, se pueden aportar medios de prueba o no, pero esta cuestión debe indicarla la resolución que acuerde señalar esa vista previa.
hl!me gustaria saber exactamente que es una vista previa,y si hay posibilidades de algun tipo de acuerdo,o si en algun caso el juez (por parecer bastante claro el tema)adopta alguna medida especial,como decirle alguna de las dos partes ,que lo tiene mal o que esta muy claro.. gracias