En la vista previa no es necesaria la presencia física de las partes, pues estas están representadas por el procurador ( siempre y cuando el poder contenga las facultades de allanarse, renunciar y transigir, siendo raro que no se prevea en el mismo).
Puede incluso dictarse sentencia sin necesidad de celebrar vista cuando la única prueba que se aporte por las partes sea documental. (art. 429.8 LEC)
Sin embargo, si ese no es el caso, deben comparecer a la vista ambas partes, so pena de que se produczcan los efectos previstos en el art 432.2 LEC .
Cuando en una demanda de deshaucio ya se ha realizado una vista previa mediante procurador ¿es necesario que el día del juicio se personen demandante y demandado? no es suficiente con todas las pruebas documentales? ( la demanda no es por impago de mensualidades,si no por no cumplir la finalización del plazo de contrato)