Hola compañeros:
Tengo una duda ante una circunstancia que no se me había planteado en años de ejercicio:
Tengo un cliente (del turno de oficio) que está en prisión por otros procedimientos y que ha escrito motu proprio una instancia desde la prisión de Estremera (Aranjuez) al juzgado de lo penal de Valencia solicitando la celebración del juicio por vídeo conferencia ya que él afirma (a mí no me consta) que se conformará previamente y así aceptará la petición del MF de un año de prisión con sustitución del artículo 89.1 CP por expulsión (es argentino) ya que se encuentra en situación ilegal y está expulsado por varios juzgados, incluyendo extranjería.
Pues bien, mi pregunta es: ¿Esto es factible? ¿se puede celebrar un juicio sin que el único acusado esté presente? aunque se conforme...
Gracias anticipadas por vuestra ayuda.
Hola,
Si,en principio no habria problema, siempre que al momento de iniciar la peticion de tiempo a coordinar todo.
segun tengo entendido el juzgado puede o no aceptar ese modo de celebrar el juicio. Yo he visto juicios con varios imputados y todos en Juzgados diferentes.
saludos