Buenos días compis,
Tengo un pequeño marroncillo y necesito consejo, vereis trabajo de letrada para una aseguradora y llevamos un tema en el Juzgado de menores de madrid, era un hurto de uso de un vehiculo, y nuestro vehiculo fue dañado por el menor del vehículo hurtado, se condeno como responsable civil a indemnizar a mi cliente a la aseguradora del vehiculo hurtado, sin perjuicio de q ésta luego repitiera contra los padres del menor.
Bien pues esta aseguradora presentó r. apelación, y los demas nos opusimos (eramos 2 demandantes) y claro ahora la audiencia nos ha citado para resolver.
Necesitaria saber en que consistira esta vista, ya q nadie ha pedido prueba alguna para parcticar, y yo creo q este tema debia de resolverse sin vista alguna, ya q es meramente documental.
Si podeis echar una manita a esta novatilla os lo agradeceria, pues la verdad es q me voy a plantar alli y no voy a saber de donde me van a venir....en fin...Muchas gracias
La audiencia cita a una vista porque lo dice la ley del menor (art. 41), aunque no haya que practicar prueba.
Y efectivamente no tiene mucho sentido dicha vista, porque los motivos de impugnación ya los habrá expuesto la aseguradora del vehículo hurtado, pero la vista es obligatoria tras una reforma de diciembre de 2000.
Mirate las alegaciones/motivos de impugnación que la aseguradora ha presentado por escrito, que será lo que repita en la vista.
Osea q basicamente va a ser una vista para ratificarse cada uno en sus escritos....como les gusta perder una mañana eh??? aixx en fin...q remedio q aguantarse.