La vista para las medidas cautelares no tiene el formato del juicio verbal, porque de otra forma el legislador lo hubiese dicho con todas las letras (vgr: procedimiento de divorcio, sustanciación de la oposición a un ejecutivo). Se trata por tanto de una comparecencia muy flexible, en que incluso caben conclusiones como si de un ordinario se tratase, y hay plena libertad en cuanto a la proposición y práctica de la prueba. La diferencia es que cualquier decisión que se adopte en la vista es inapelable, y no puede reproducirse en ningún otro trámite. Lo cual no significa que tú no debas imprimirle un orden a tu actuación, sino todo lo contrario:
1º. Tienes que lidiar ante todo por la caución que tiene que prestar el actor. Hay que enfatizar que los daños que se pueden irrogar con esas medidas requieren de esa garantía, y pide que se señale un importe lo más elevado posible, dentro de la racionalidad y proporcionalidad de lo pedido. Es más; si puedes, ofrece una caución sustitutoria como demandado de la propia medida cautelar que se pide (puede ser la constitución de un gravamen). Este es tu primer objetivo.
2º. La inasistencia a juicio del cliente no significa que se tendrá por cierto lo que afirme el abogado contrario, sino que no puede retribuirse procesalmente a quien manifiesta desidia por sus propios asuntos y falta a la consideración del Tribunal. De esta forma, puede considerarse que la respuesta es afirmativa a las preguntas que formule la otra parte, si de otra manera no puede saberse la respuesta certera o se plantea una duda sobre cuál deba ser esta. Se te recomienda por tanto que siempre acuda el cliente; y más en algo tan interactivo como el episodio de medidas cautelares. Ese es tu segundo objetivo.
3º. Si vas a oponerte a unas medidas cautelares, tienes que conocer a fondo el verdadero sentido de las mismas. Estas se acuerdan cuando previsiblemente el demandado va a detraer de la acción del actor bienes o derechos, de tal forma que cualquier sentencia quede sin sentido por no poderse ejecutar. Pero esto no es un juicio ejecutivo, en el que consta que una deuda sin ningún género de dudas comporta el embargo, sino el primer paso de un procedimiento declarativo, que tiene como propósito precisamente determinar esa deuda y su existencia. Tu tercer y último objetivo será dejar claro que sea cual sea la deuda, no hay ninguna razón para pensar ni que la misma quede finalmente aceptada en pleito, ni que tu cliente vaya a incumplir lo ordenado en sentencia.
tengo una vista para medidas cautelares. Es necesario que vaya mi cliente? Me imagino que la vista tendrá el formato de un juicio verbal, por lo que podrían pedir su declaración, y yo la del actor. En caso de no comparecer mi cliente o el de la actora, se tendría por cierto lo que yo afirme?
Y si no es mucho pedir, me podríais hacer un pequeño esquema del acto, o darme algún consejo...