Saludos a tod@s:
Tengo una duda y a ver si puede alguien aclarármela.
Se trata de un juicio ordinario en el que ambas partes procesales no han propuesto el interrogatorio de la otra y viceversa. Es decir, el día de la vista del juicio no se practicará el interrogatorio de ninguna de las partes ya que ninguna de ellas ha prouesto dicha prueba.
¿Es necesario entonces que el día de la vista del juicio los clientes tengan que estar en persona y asistan a la misma o basta la asistencia de los respectivos abogados y procuradores sin que los clientes tengan que estar presentes?.
Entiendo que la respuesta a este supuesto es que basta con la mera asistencia de los profesionales ya que la prueba de interrogatorio no se va a practicar pero quisiera que alguien me lo confirmara.
Gracias y espero vuestra respuesta.
Saludos.
Fco. Javier
Hola, Te confirmo que no hace falta la asistencia de quien no es fuente de prueba. Como dices y com intuyes, el Juicio Oral es para práctica de prueba. Si no hay proposición, no es necesario., Y si voluntariamente van, será para presenciarlo... pero mudos.
Muchas gracias por la contestación Wahed.
Creo que en el único supuesto que pudiera darse problemas es que el día de la vista se alegaran hechos nuevos o de los que se tuviera noticia en momento posterior a la audiencia previa en cuyo caso se puede proponer nueva prueba...¿qué pasaría si una de las pruebas propuestas fuera el interrogatorio de alguna de las partes y no estuviera presente?.(Art.433.2 LEC)
Saludos
francescoj