ALGUNO DE VOSOT@S ME PODRÍA ACLARAR, ESTA CUESTIÓN:
Tengo una vista de juicio verbal, derivada de monitorio de reclamación de cantidad contra una comunidad de propietarios, a la que represento como demandada. La cuestión es que en el escrito de impugnación la demandante hace alegaciones que vienen a corroborar lo que aduje en mi oposición, y ello conllevaría, a mi modo de ver, necesariamente que la cantidad por la que reclamaba resultaría palmariamente inferiro (y yo opuse pluspetición); en esos casos, ¿es posible, en la vista, antes de proponer prueba, aclarar conforme que conforme se deduce del escrito de impunganción y conforme a lo manifestado por esta parte en oposición existe una evidente pluspetición?
Es que tengo dudas de si su Señoría me permitirá aclarar y concretar hechos y, si dejará concluir (por mi experiencia, no suelen dar trámite de conclusiones).AGRADECERÍA MUCHO VUESTRA AYUDA. GRACIAS DE ANTEMANO
Si has alegado pluspetición has presentado allanamiento parcial, y por tanto el objeto del pleito (caso de que el demandante no esté de acuerdo con esa cifra menor) se reduce a determinar si existe el tramo de deuda por el cual hay disconformidad. Si el demandante, por el contrario, coincide en la cifra, no hay juicio que valga. Puedes hacer alegaciones antes de la vista y solicitar que la prueba se concrete en la determinación del tramo discutido, y después de la vista también puedes hacer conclusiones. Los verbales son flexibles, y la ley te permite ambas intervenciones.
Lo que no tengo claro es que deje concluir; en otros monitorios derivados a verbal, no nos dieron trámite, pues queda a criterio de cada Juez el dar dicho trámite o no, de ahí surgía mi duda, porque si hubiera conclusiones si o sí lo tendría mejor, puesto que en el escrito de impugnación que hizo la demandante (no sé si siendo consciente ella de lo que decía) vino a corroborar los argumentos por mi expuestos en la oposición y me gustaría poder, el dia de la vista, destacar y dejarle claro a su Señoría que la demandante vino a confirmar en su impugnación lo esgrimido por mi mandante y que por tanto, la cuantía reclamada incurre en pluspetición.
El Artículo 447.1 dice que el tribunal PODRÁ conceder a las partes "un turno de palabra para formular oralmente sus conclusiones", por lo que queda al criterio del Juez. De todas formas, en el 100% de los verbales que he tenido en los últimos dos años, unos doce o trece, el Juez ha concedido el turno de conclusiones, como si de un ordinario se tratara. Quiere ello decir que no debe inquietarte en absoluto la posibilidad de que se restrinja algún medio de alocución y defensa, es práctica forense consolidada.