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vista juicio oral

3 Comentarios
 
perfil SE6
23/10/2007 13:16
Te recomiendo que aproveches el momento inicial de la vista para hacer esas aclaraciones, o sea, cuando como demandante tienes la palabra para ratificar la demanda.
Lo digo porque no siempre conceden la opción de hacer conclusiones aunque lo solicites expresamente.
Saludos.
22/10/2007 11:11
Siguiendo el mensaje anterior y, respecto al art. mencionado 185.4 necesito ,por favor una aclaración , me interesa aclarar conceptos en un juicio de familia, soy la parte demandante y mi pregunta es en que momento procesal lo solicitaría expresamente para tener opción a hacer aclaraciones mediante las conclusiones, que como bien dices no hay opción en los juicios verbales.
perfil SE6
18/10/2007 20:52
¿Eres abogado o particular? Si eres particular, aunque no sea preceptivo el abogado (si la cuantía es inferior a 900 €), te aconsejo que busques uno para que lleve de manera adecuada tu defensa en juicio.
En cualquier caso, resumidamente:
1º el demandante ratificará la demanda y dirá lo que tenga por conveniente.
Después tiene la palabra el demandado para contestar VERBALMENTE a la demanda, haciendo referencia en este caso a las Excepciones materiales y/o procesales que puedas oponer al demandante, y haz impugnación expresa de los documentos aportados de contrario que consideres conveniente, indicando si los impugnas en cuanto a autenticidad o en cuanto a contenido. Cuando expongas tu contestación, termina indicando que solicitas el recibimiento a prueba del procedimiento.
Seguidamente el demandante propondrá prueba y después tú; éste será el momento de aportar la prueba documental e indicar los demás medios de prueba de que quieras hacer uso aportando copias para la otra parte. Puedes solicitar una Pericial Caligráfica indicando que es "para el caso de que el demandante negara la autoría del documento x".
Muy importante: el Verbal no tiene previsto hacer Conclusiones, salvo que alguna de las partes lo solicite expresamente y el Juez lo conceda; así que si te va a interesar hacerlas solicitálo expresamente cuando termines la contestación verbal, invocando el Art. 185.4 la LEC.
Si solicitas el interrogatorio del demandante, será el momento de exhibirle el documento para que diga si reconoce o no su letra; y si solicitan el interrogatorio del demandado, será conveniente preguntarle sobre ese documento y sobre su autor.
Suerte. Saludos.
Vista juicio oral
18/10/2007 18:14
Por favor necesito con urgencia, que me describan con todo lujo de detalles, como es el desarrollo del juicio verbal ¿cuando se pide la prueba? ¿como se pide? ¿si la prueba la tengo que enumerar en la contestacion a la demanda?. Nosotros somos los demandados y el juicio es por una demanda de accion de cosa común. ¿seria conveninete peder una pericial caligrafa para demostrar que la letra de la demandante es suya y que hay papeles en los que reconoce que no le debo dinero?

Muchas gracias