Mañana mismo tengo mi primer juicio y consiste en la celebración de la vista de un Incidente Oposición a una Ejecución Hipotecaria. La "complejidad" del tema es que el préstamo se realizo entre particulares. Yo me opongo diciendo que la actora actuó como persona física dedicada profesionalmente al otorgamiento de préstamos y, por lo tanto, la operación queda sujeta a la normativa en materia de consumidores, alegando además la existencia de cláusulas abusivas. La actora evidentemente niega dicha profesionalidad.
Mi pregunta es acerca de la vista. Obviamente presenté escrito de oposición tras la demanda, por lo que, en la vista ¿únicamente procedo a ratificarme o puedo explicar un poco mi oposición? (que bueno, básicamente consistiría en reproducir ciertas partes del escrito).
En cuanto a las pruebas, ¿se podría solicitar el interrogatorio de las partes?
Agradezco vuestra ayuda, ya que estoy bastante nerviosa...
Referencia al artículo 560 apartado 2º y 3º de la LEC. Si ninguna de las partes solicita vista, más concretamente si una parte (ejecutada) no dice nada al respecto y la otra (ejecutante) expresa que no considera necesaria la celebración de vista, ¿puede el Juzgado acordar la celebración de vista?. En mi caso, estando las cosas así, el LAJ ha acordado su celebración porque "estima no ser posible resolver la controversia sobre la oposición solamente con los documentos aportados".