He recibido mi primer asunto de familia por el turno de oficio y estoy perdido en esta materia.
Se trata de una demanda de impugnacion de filiacion que presenta un hombre contra mi cliente y su hijo menor, mi cliente me reconoce que seguramnte no sea el hijo del demandante sino de otro señor con quien estuvo, ademas en la demanda se incorpora prueba biologica que da un 0% de probabilidad de que sea el padre el demandante.
Al final contestamos a la demanda reconociendo la no paternidad pero oponiendonos a la condena en costas por cuanto que segun me refiere la cliente ambos acordaron hacer la prueba biologica para salir de dudas y la primera noticia de su resultado la ha tenido con la demanda.
Ahora tengo la vista señalada para esta semana y nunca he estado en ninguna de este tipo y tengo varias dudas al respecto:
1. No hay que llevar al menor aunque esta demandada junto a la madre, no?
2. En teoria y si no me equivovo se dara turno a demandante que se ratificara en demanda luego al M. Fiscal que no se que puede decir en este caso y despues a mi para ratificarme en contestacion demanda.
Luego proponemos prueba, en mi caso no tengo mas que la declaracion de parte. Y ya esta no? o no es asi?
3.Con independencia de lo que se resuelva sobre costas, en cuanto a la modificacion de inscripcion, esta sera realizada de oficio por el juzgado? o se condenara a mi mandante para que haga ella las gestiones? en su caso esto le supondria un coste (va por justicia gratuita)?