En un contencioso concluso para sentencia se ha dictado por el juez una providencia en el que se dice que para mejor proveer según lo previsto en el art. 7u de LRJCA se señala vista para señalar hechos donde existe disconformidad, vista que se celebrará conforme al art. 414 de la LEC ¿es posible esto, lo han visto en alguna ocasión?
El 77 que permitía eso era el de la LJCA del 56 pero, aunque os parezca increíble la resolución que comento es del 2012. Se ha recurrido, Ya diré qué pasa.