En las próximas fechas tengo mi primera vista y necesito que alguien me oriente con la siguiente cuestión:
Se trata de un desahucio acumulando acción de reclamación de rentas. La parte demandada se opuso alegando que no estaba de acuerdo con la cuantía del pleito y que en uno de los meses se habían reclamado 100 € de más, reconociendo que se debía el resto. Esto último respondía a un error en el cálculo que ya subsané mediante escrito presentado en el Juzgado.
La cuestión es que se va a celebrar la vista y mi duda es la siguiente. El arrendatario hacía los pagos mediante ingreso en cuenta, algún mes hacia pagos parciales y otros directamente no pagaba cantidad alguna. Yo en la demanda únicamente aporté una tabla expresando los ingresos mensuales, la cantidad adeudada por mes y finalmente la deuda total.
Dado que los pagos se realizaban mediante ingreso en cuenta y que la parte demandada reconoce en su escrito de oposición que debe casi todo lo que se le reclama, ¿es necesario que aporte más prueba documental en la vista? En ningún momento se le han entregado al arrendatario recibos ni facturas.
El Juicio de Desahucio por falta de pago tiene invertida la carga de la prueba. No eres tú quien ha de demostrar que no se ha pagado, sino el inquilino el obligado a acreditar que sí pagó. Ni tú ni el Juzgado están para echar la cuenta, por lo que te hubiese bastado con presentar el contrato de arrendamiento y decir, por ejemplo, que el demandado no te había pagado ni un céntimo. En ese caso, el demandado practicaría la única prueba documental que se permite: poner encima de la mesa los recibos. Pueden ser ingresos bancarios, siempre que sea la cuenta notificada o que conste en el contrato (no la que le parezca bien al inquilino). De esta forma, el día de la vista te limitas a ratificarte en la demanda y a decir una cifra en bruto, correspondiente a la cantidad que se adeude en esa fecha, sin dar la menor posibilidad de confusión sobre el asunto. Pide solo prueba documental, el interrogatorio de parte siempre confiere ventaja al demandado y no sirve para nada en un desahucio por falta de pago. Por lo demás, el demandado se ha allanado parcialmente a la demanda, lo que significa que has ganado el pleito. Felicidades.