Pues desde mi punto de vista os van a suspender la vista por falta de emplazamiento del demandado.
Si no se le consigue emplazar, dificilmente se va a poder celebrar vista, dificilmente se va a conseguir una sentencia y dificilmente se va a poder ejecutar la misma con la consecuente diligencia de lanzamiento.
Para estos casos intenta encontrar un nuevo domicilio (156 LEC),y subsidariamente emplea el art. 164 LEC (LEC)
Para todo lo demas Mastercard
Si se declara su rebeldía (esto es, que haya sido citado en forma y no comparecido a la vista), tendrás que notificarle la sentencia en el boletín oficial (a no ser que cuele en estrados en el juzgado que lleve el tema), y lo único que hará será alargar el procedimiento.
Compañeros, dentro de unos días se va a celebrar la vista de un desahucio y no hemos conseguido notificar al demandado. De qué forma influye en la celebración de la vista y en el posterior lanzamiento que no se le consiga citar?