Buenas tardes. El tema es el siguiente: Mi pareja vive en Málaga. Sus dos hijas en Bilbao con su madre. El pasa manutención, pero cuando puede subir a ver a las niñas, una de 14 años y la otra de 6, debe hacerlo en fin de semana y la otra familia no permite que las niñas estén solas con él, debe haber siempre un familiar, normalmente su ex-suegra. Le prometen que se quedarán las niñas a comer con él y luego cambian los planes. Traen a la pequeña cuando quieren, y no respetan el convenio. Además, pertenecen a cierta religión, y no se pierden jamás las reuniones, ni aunque su padre haya hecho 1000 kms para ir a verlas. Ahora, cuando él llama a la hija mayor, a su móvil, le cuelga el teléfono antes de contestarle, porque le dice que en su religión no le permiten tener contacto con él por teléfono más de una vez a la semana, con lo que se vulneran a su vez los derechos de la niña pequeña, que jamás puede hablar con el padre, porque el único medio que tiene de hablar con ella es a través del móvil de su hermana, pues la familia también le ha prohibido llamar al fijo de la casa familiar.
Qué derechos tiene él como padre? Prevalece el tema religioso sobre el derecho de visita?
Si pudieran contestarme, estamos un poco perdidos. Gracias
Las cuestiones religiosas no suplen lo sentenciado por un juez, tampoco lo que decida una de las partes. Las visitas deben cumplirse exactamente en horas y días, por ambas partes, según haya sentenciado el juez.
En caso que una de las partes no pueda cumplir las visitas (por ejemplo el padre si no puede ir a Bilbao todas las veces que marca la sentencia) debe solicitar cambio de medidas sobre visitas para adaptarlas a las posibilidades reales (o que figure que el padre visitará a las menores cuando pueda y previo aviso al custodio)
Que las menores pertenezcan y practiquen una religión depende de la patria potestad, que normalmente es compartida, y por tanto deben ambos progenitores estar de acuerdo, no pudiendo una de las partes imponer una religión a los hijos si la otra no lo autoriza.
En caso que se incumplan las visitas cuando el padre va a Bilbao debe el padre solicitar ejecución de sentencia sobre visitas (necesita abogado, el juez advierte a la madre que debe cumplir las visitas) y denunciar cada incumplimiento (no necesita abogado, llevando testigos y/o llamando a la policía para que haga de testigo) La denuncia debe ponerla en la localidad donde se incumple (residencia de los menores) o remitirla allí por correo certificado si la redacta y manda desde su casa.
Si la sentencia dice que debe haber comunicación telefónica puede solicitar ejecución de sentencia al respecto (al tiempo que la de las visitas) En caso que la sentencia no lo indique, aunque debieran permitir la comunicación telefónica, un juez no podrá castigar al custodio por no cumplirlo. Cabe la opción de solicitar modificación de medidas para que aparezca en la sentencia una frecuencia en las llamadas telefónicas (si no aprece aún)