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Visitas, pension y más

7 Comentarios
 
Visitas, pension y más
28/05/2015 19:17
Mi pareja y yo llevamos divorciados desde Octubre de 2007, en la sentencia se me concede la custodia a mi, patria potestad compartida, y debiendo pasar una pension a mi hijo mi expareja, de 200€, gastos de libros, médicos y demás compartidos.
1- El régimen de visitas lo incumple totalmente, pues pese a tener derecho a verle cada 15 días, (fines de semanas alternos) puede pasar mas de un mes sin que venga a ver al niño.
2- Pension: pese a venir escrito en la sentencia, que se deberá ajustar conforme a la subida del ipc anual, sigue pasando la misma cantidad, 200€... hasta hace poco, tampoco es que me importara mucho, pero por desgracia ahora he pasado a engrosar las listas del ecyl, y empezmos a llegar ajustados a fin de mes....
3- Cada vez que viene, el niño vuelve a casa lloroso, porque no le hacen caso... "Viene, se tumba a dormir y no me hace ni caso"; no se para que viene si se pone a jugar al ordenador, y yo si le digo de hacer algo, me dice que vea la tele..."

Dada mi absoluto, total y desesperanzador conocimiento de estos temas, pregunto...que se puede hacer, (aparte de desear la maldición de la gitana, cuanto mas corras mas te duela y si paras.....), en cada caso?

Gracias por anticipado
29/05/2015 09:47
Puedes solicitar ejecucion de sentencia y reclamar la subida del IPC de los ultimos 5 años.
Tambien puedes incluir el incumplimiento del regimen de visitas, pero eso seria, en todo caso, para que recoja a su hijo todos los fines de semana que le corresponda segun convenio.

Con respecto a que no hace caso a su hijo cuando se lo lleva (que le pone a ver la TV y el/ella a jugar al ordenador) poco se puede hacer... otra cosa es que no le diera de comer, o la casa tuviera condiciones insalubres.... pero aunque no parezca muy adecuada la postura, no creo que se pueda, penalmente, denunciar como que el menor esta mal atendido
29/05/2015 10:19
Gracias sarapiki, pero me han generado otra duda... me han comentado, que en el régimen de visitas, lo que se reconoce es el DERECHO a ver al niño en fines de semana alternos, vacaciones y demás, pero que al ser un DERECHO, la otra parte no esta obligada cumplirla... me han puesto el ejemplo de las elecciones, yo tengo el derecho a votar, pero puedo no hacerlo, dado que es un derecho, no una OBLIGACION. es eso correcto?
29/05/2015 11:43
Si y no.
Me explico, es un derecho del progenitor, pero, al mismo tiempo, ES UN DERECHO DEL HIJO, poder relacionarse con su padre/madre.

Lo cierto es que no se puede obligar a nadie a querer a otra persona, es decir, si el padre no quire al niño, por mucho que diga el Juez, no va a empezar a quererle. Pero si denuncias los incumplimientos, siempre quedara constancia de que no se cumplieron las visitas
29/05/2015 13:01
Según siempre nos han dicho, el ejercer las visitas es un DERECHO-OBLIGACION.

Personalmente coincido con sarapiki. En un hipotético caso, nunca denunciaría que el padre de mi hija no quisiera verla o ejercer las visitas. Vamos, nunca exigiría que se le obligara.
No se puede "obligar" a nadie a querer.

Otra cosa es dejar constancia.
29/05/2015 13:39
Se trata de un derecho/obligación tal y como dice acertadamente mamaria.

Podrías solicitar que las recogidas y las entregas del menor se realicen en un punto neutro o un PEF si es que hay alguno en tu localidad. Allí quedan recogidos los cumplimientos e incumplimientos, y en un futuro poder solicitar la restricción de las visitas por incumplimientos reiterados.

No obstante, esto es meterte en berenjenales que no llevan a nada más que a malestar y guerras que solo perjudican a los menores.

Otra cosa sería que el menor esté desatendido, o que el trato no sea el adecuado.... si esto fuera así, evidentemente hay que actuar.

Un saludo,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
29/05/2015 23:29
Mi ex recoge a la niña cuando quiere, lleva más de 23 meses sin pasar pensión y NO PASA NADA. En cambio me gustaría ver qué pasa si fuera yo quien no le dejara a la niña....ESPAÑA=JUSTICIA CERO.

Solución? Ninguna.
01/06/2015 08:40
Pues FAni30, permítame que le conteste a esa pregunta que parece retórica pero no lo es: si usted no facilitara el derecho de visitas no pasaría absolutamente nada, como dice usted que no pasa porque el padre no pase la pensión.

¿Porqué? Por que la ejecución de una obligación de hacer (dejar que el padre recoja a su hija) es mucho más difícil que ejecutar una obligación pecuniaria.

Si el padre no cumple con la pensión, se interpone demanda de ejecución, se piden embargos y aunque lento y a destiempo, al final cumplirá.

¿Cómo se consigue que alguien permita las visitas entre padres e hijos? No se tienen suficientes medios para controlar que esos derechos/obligaciones se cumplen. El padre de su hija puede interponer denuncia (que ocasiona un juicio de faltas cuando lleve acumulados muchos incumplimientos), también puede interponer una demanda de ejecución que tan sólo tendrá un resultado, y es que en la sentencia el juez diga, de nuevo, que usted tiene la obligación de facilitar las visitas. Sólo tras numerosos e injustificados incumplimientos hay jueces que aplican sanciones pecuniarias, y al final puede que acepten una modificación de custodia, pero son casos muy extremos y muy excepcionales.

Así que si usted tampoco cumple con su obligación de permitir las visitas, tampoco le pasará nada.