La "Justicia" puede calificarse de muchas maneras, entre las que no se encuentra la lógica. Y la sentencia no creo que diga en ningún momento dónde puede o no estar cada una de las partes en qué momento; se limitará a decir quién tiene la responsabilidad de l@s menores qué días y a qué horas, pero en ningún caso limitará la libertad de movimientos de cada un@ tal y como nos garantiza la Constitución. Sé que es una situación extremadamente molesta para usted pero la ley atiende casi exclusivamente a "la letra de la ley" y casi nunca al "espíritu de la ley". Es decir, que se rige por la semántica de las palabras y obvia el sentido de las mismas.
Triste pero así es...
Cambie de parque o llame a sus amigos para que jueguen con él en otro momento o en otro lugar, porque nadie va a impedir la presencia física de su ex en un lugar público. Es mi consejo.
Oquendo, veras, si hubiera una relacion normal, no estaria escribiendo aqui.
por supuesto no me deja estar con mi hijo salvo en los momentos en que marca la sentencia, por tanto no veo ni medio logico, que los fines de semana que esta conmigo mi hijo, haga acto de presencia... veras quizas pueda parecer absurdo, pero si hay sentencia es porque no hubo acuerdo, y esta es para cumplirla, te estoy hablando de una personacion sistematica, todos los fines de semana que esta conmigo el niño, creo que esto es un incumplimiento del regimen de visitas o una intromision en la relacion con mi hijo en los tiempos que este debe estar conmigo, en fin que muy logico no parece.
Existe libertad de movimientos en todo el territorio europeo, y la puerta de un cole es un lugar público, accesible a los que lo deseen (padres no custodios incluidos).
Creo que katdiver tiene razón ,pero por esta misma regla de tres los padres no custodiados podran desplazarse libremente por la puerta del colegio de sus hijos a eso de las 17.00horas siempre que quiera ¿no?
Legalmente tu ex puede desplazarse libremente adonde le plazca. Me temo que tu única opción para evitarlo sea cambiar de parque y de playa. A menos que exista una orden de alejamiento, esas visitas furtivas no representan ningún incumplimiento punible. O así lo interpreto yo.
Que opinais que se puede hacer con una madre que teniendo la custodia, hace acto de presencia continuamente en los fines de semana en que mi hijo esta conmigo.
Osea, que medidas puedo tomar para que los fines de semana que estoy con mi hijo, su madre no aparezca por el parque donde lo llevo, ella sabe que siempre lo llevo al mismo sitio porque alli tiene sus amigos y no hay fin de semana que no aparezca, asi mismo en las vacaciones de verano no hay año que al enterarse que hemos vuelto de la playa, no haga acto de presencia al menos dos dias.... ¿ que es esto ? ¿incumplimiento de sentencia, de regimen de estancias? o que.....