Hola, espero que podais aconsejarme o guiarme un poco...os cuento un poco mi problema.
Voy a separarme de mi pareja, no estamos casados pero tenemos una hija de 4 años, ahora mismo vivimos en Barcelona, en casa de sus padres, y toda mi familia esta en madrid, puesto que alli no tengo ni casa ni trabajo ni familia he pensado volver a casa de mis padres.
Mi hija esta empadronada en Barcelona, pero nacio en madrid y tambien esta empadronada aqui desde entonces.
El convenio regulador se firmaria ya viviendo en distintas ciudades, mi hija va al colegio pero aun no es obligatorio y la semana que viene hago la matricula en madrid.
Y aqui vienen mis dudas, yo no pondre ninguna pega respecto al regimen de visitas, pero he leido que con distancias tan largas suele ser un fin de semana al mes con la opcion de que coja todos los puentes, pero tendria que hacer yo frente a los gastos del viaje? o tendria que llevar yo a mi hija hasta barcelona? ahora mismo no podria puesto que no tengo ingresos, pero cuando trabaje tampoco podria subir a barcelona un viernes y bajar un domingo por el horario...
Puede haber algun impedimento para que vivamos en Madrid estando la niña empadronada aqui desde hace 4 años? me pueden quitar la custodia solo por eso?
Hasta que se firme el convenio regulador debo dejar que se la lleve a Barcelona o que solo la vea en Madrid?
Un saludo y gracias, espero que podais aclararme un poco las cosas!
Alicia_tm, lamentablemente, y digo lamentablemente porque el perjuicio recae en los hijos principalmente, no debe preocuparse por casi nada, la actual legislación española ampara muchos despropósitos. En sus circunstancias mandarse con su hija a Madrid no va a tener repercusión legal alguna, o muy pocas, es pan nuestro de cada día. La vigente legislación española ampara esto y mucho más.
Pero ojo, usted parte de bases erróneas. ¿Quién le dice a usted que tiene la potestad exclusiva para llevarse a su hija? ¿Quién le ha dicho a usted que sólo usted puede decidir sobre aspectos que afectan a la patria potestad, los educativos entre otros, cuando esta compete tanto a madre como a padre? Su hija no es suya, ni del padre, pero ambos tienen derechos y obligaciones con respecto a esa hija común. Entiéndalo su hija no es su hija, es un ser humano que, ante todo, tiene derecho a tener padre y madre. Cualquier acto que implique separar, dificultar o impedir la máxima relación de uno de los progenitores con sus hijos es un atentado contra los más básicos derechos de los hijos.
“Hasta que se firme el convenio regulador debo dejar que se la lleve a Barcelona o que solo la vea en Madrid?”
Aunque su actuar alcance amparo en este estado de desecho, que no de derecho, usted no tiene más derecho que el padre a convivir con la hija común, no está realmente dentro de su potestad el decidir, el dar permiso, para que el padre se la lleve a Barcelona o la vea en Madrid, eso lo decidirá un juez, con el visto bueno del Ministerio Fiscal que actuará, es su deber, en representación y defensa de los derechos de su hija común.
Por hacer, puede hacer lo habitual en este país, mandarse a Madrid con la hija común y no permitir el contacto con el padre, lo más probable es que no tenga repercusión legal alguna. Los efectos de las políticas de género sobre los menores ya se están dando, portarán las enormes taras impuestas por tales políticas durante toda su vida. Ya estamos viendo los efectos, los resultados.
Si en algo estima a esa hija común le recomendaría que solvente la situación en Barcelona, que parta de las circunstancias actuales, si puede ser de mutuo acuerdo. Establezcan un plan de cooparentalidad en base a las nuevas circunstancias, su hija se los agradecerá y se desarrollará en plenitud con toda probabilidad.
Aunque parece que me ves como un ogro o como una persona que quiere hacer a su hija olvidar que tiene un padre...nada mas lejos de la realidad, favoreceré en todo lo que pueda sus visitas, renunciare a todos los puentes, y vacaciones, en verano pasara los dias de junio y septiembre ademas del mes y todas las veces que el pueda/quiera verla no seré yo quien se lo impida...
Pero a mi me es imposible subsistir en una ciudad sin nada, ademas de que a mi hija con 4 años le han mandado al psicólogo (y no he sido yo, ha sido en el colegio€ a tratar la falta de afecto e interés que ella ve de su padre hacia ella y la falta de autoridad que este representa...por no hablar del trato que el me da a mi delante de ella...
Los derechos y oligaciones educativos de los que hablas se reciben única y exclusivamente cuando se firma un convenio regulador?en 4 años que mi hija lleva entre guardería y colegio su padre ha ido a una reunión y obligado, en la que la profesora le "impuso" ciertas cosas q tenia que hacer con su hija, darle el desayuno, bañarla, llevarla al colegio por la tarde, de las cuales solo ha cumplido la ultima y solo si yo les acompañaba... Puedes entender que como madre y preocupandome por mi hija y por mi, tomo la decisión de separarme e intentar que mi hija no vea como su padre se ocupa de ella por que lo tiene impuesto? A la larga creo que esto le hará mas daño que ver a su padre una vez al mes. Que por ponerte otro ejemplo, por las mañanas da un beso a sus perros pero no a su hija...
No digo que no haya madres que se porten mal en las separaciones o divorcios y que utilicen los hijos como monedas de cambio, pero no generalices, por que por la misma regla de tres yo también puedo pensar que eres como el padre de mi hija. Yo solo busco lo mejor para ella.
Y con respecto a que se la lleve a Barcelona, la pregunta era que si le dejo ANTES de que se firme el convenio, o me puedo negar, luego no pondré ninguna pega, pero tengo mis recelos a que luego pueda tener problemas.
El convenio regulador es si lo hace junto con su marido, de común acuerdo, en otro caso, es contencioso, tarda más y es más caro y siempre más díficil y complicado.
No le aconsejo que se vaya sin tener las medidas establecidas, ya sea en convenio o en via contenciosa, si es éste último caso, pueden solicitarse medidas provisionales, hasta que salgan las definitivas.
Le entiendo cuando dice que favorecerá todo lo que pueda las visitas, pero lo cierto es que con su traslado -que nadie le va a negar que tenga derecho a ello, pero respecto a su hija, es otro tema- ya está dificultando enormemente el contacto de su hija con su padre.
En mi opinión, teniendo su hija cuatro años, es un error que conozca que su padre se ocupe de ella porqué lo tenga impuesto ¿por qué sabe esto?
En definitiva, si usted quiere hacer las cosas bien y no encontrarse con sorpresas en el futuro, debe sólo marcharse de Barcelona, con su hija, cuando pueda hacerlo, bien porque llegue a un acuerdo con el padre de su hija y redacten un convenio, bien cuando el juez dicte las medidas provisionales, en el caso de que sea contencioso; en otro caso, si el padre de su hija, tiene interés en ello, podría reclamar para él la custodia, fundamentalmente, por razones de desarraigo familiar y social.
Si lo hacen de mutuo acuerdo, pueden establecer las medidas que tengan por conveniente, aumentar los períodos de vacaciones, puentes, etc. y también establecer quien pagará los desplazamientos, a medias, o como ustedes convengan.
Contacte con un abogado, si no tiene recursos, solicite uno de oficio e intente llegar a un acuerdo con el padre de su hija.
Muchas gracias katia,
Ya he contactado con mi abogado, lo que pasa es que leí algunas cosas y aunque el me dijo que no me preocupara, me quede con algunas dudas.
Un saludo y gracias, de nuevo, por las respuestas
No, ¡Por Dios! Jamás se me ocurriría tratarla como ogro. Sólo pretendo exponerle algunas consideraciones, como alguien que ve algo desde fuera, con conocimientos legales que creo que en nada son despreciables. Jamás interprete mis comentarios como ataque, al contrario, son más un intento de evitarle problemas y sufrimientos. Al igual que Katia.
Por mi parte le recomiendo que asuma algo que es un hecho, nuestros hijos no son nuestros hijos. De entrada. Si asume esto mejor le irá en la vida, tanto a nivel personal, como en la vida de los hijos que procreó. Los hijos son, pero no son propiedad de nadie, ni de sus padres.
Cuando usted se cree que por parir a su hija tiene derecho absoluto a decidir, se equivoca. Hay que separar temas, usted y sus derechos por una parte y los derechos de su hija por otro. Usted puede tener unas necesidades, unas circunstancias, sepárelas en todo momento de las necesidades su hija. Una hija que no es de nadie, pero tiene padre y madre.
Mi recomendación, no haga nada sin beneplácito judicial. En realidad es más sencillo de lo que parece y siempre tendrá todas las garantías legales. Y no se trata de ceder derechos, sino hacer la cosas bien legalmente. Entre el ceder y la exigencia a ultranza esta todo, el problema es saber cuando ceder y cuando exigir. Y comprendo perfectamente la situación que atraviesa, no vengo de Marte.
En realidad sólo tiene dos opciones:
1.- Agarrar a la hija común y largarse a Madrid, no se lo recomiendo. Entre otras cuestiones por las expuestas por Katia.
2.- Afrontar la situación legalmente. Se lo recomiendo. No se corte, póngase delante del juez y diga quiero esto y esto, por esto y por esto. No crea, los jueces, cuando se pide, sustentando, tienden a conceder, y si la sustentación recoge verdades de Pero Grullo se las aceptan de todas todas, pero hay que pedir . No espere que le den lo que no pida. Pero no le aconsejo que utilice una política de hechos consumados, a la brava, pueden ser muy perjudicial para esa hija común y para usted.