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Visitas de abuelos

3 Comentarios
 
29/03/2007 14:45
TÍTULO VII.
DE LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 160. Redacción según Ley 42/2003, de 21 de noviembre.

Párrafo redactado según Ley 13/2005, de 1 de julio. Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial.

No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.

En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.
29/03/2007 13:49
¿si en base a qué? ya que según la Ley 182 de 22 de diciembre de 1997 pueden hacer uso de -visitas- luego después de la ruptura del nucleo familiar, y mi pregunta es desde una relación matrimonial feliz y estable
29/03/2007 13:17

Visitas de abuelos
29/03/2007 12:49
si un matrimonio se encuentra felizmente casado, y fruto de éste matrimonio hay un menor de 4 años de edad; pero las relaciones de dichos cónyuges son malas con los abuelos paternos, ¿pueden los citados abuelos solicitar en un Juzgado algún tipo de visitas a la referida menor de edad?