profamilia, si, soy letrada, aunque ya he dicho varias veces que no me dedico al derecho de familia, mi campo es principalmente el derecho administrativo. No estoy colegiada porque no me dedico a defender causas ajenas, pero como licenciada en Derecho, si quisiera defenderme a mi misma, aunque no estuviera colegiada, podria hacerlo solicitando habilitacion al colegio de abogados.
Discrepo con Emigrante en una cosa. El convenio regulador si tiene valor por si mismo, es un contrato entre las partes, y por tanto de obligado cumplimiento para ambas. Por eso yo decia que, si se incumplia, lo que habia era un incumplimiento de convenio y la posibilidad de solicitar ejecucion de sentencia.
Profamilia, en la practica, posiblemente tenga razon Emigrante en que, a pesar de haber juicio por via penal, no hubiera ningun tipo de sancion. Pero posiblemente tambien, si ese incumplimiento del que hablamos por parte del progenitor no custodio, supusiera para el progenitor custodio algun tipo de gasto (el ejemplo que yo ponia mas arriba) y reclama el reembolso de esos gastos al progenitor no custodio, digo posiblemente porque en derecho dos y dos no siempre son cuatro, posiblemente le dieran la razon
Ante un supuesto incumplimiento del régimen de visitas el progenitor afectado podrá ejercer acciones legales en dos vías, una, otra o ambas:
A.- Vía Penal
Se materializa a través de una denuncia en cualquier dependencia policial o en el juzgado de guardia. No requiere la asistencia letrada ni la representación de procurador aunque, según que casos, resulta aconsejable tener la primera.
B.- Vía Civil
Se materializa a través de una demanda. Prácticamente, existen muy pocas excepciones, todos los procesos civiles requieren abogado y procurador.
En este caso, incumplimiento del régimen de visitas, lo que procedería, si se actua por lo civil, es una demanda de ejecución de sentencia. De existir un comportamiento reiterado en el incumplimiento podría haber lugar a un cambio en la custodia o en el régimen de visitas, como lo indica el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Entiendo que las situaciones que describe usted son de fuerza mayor y, por tanto, no se podría hablar de dolo ni culpa alguna, luego no habría lugar a responsabilidad civil y/o penal, máxime teniendo en cuenta que se comunica a la otra parte de semejantes circunstancias.
La otra parte podrá actuar, denunciará, demandará y realizará cuantas acciones crea oportunas bajo su entendimiento y libre albedrío. Se dará, a efectos prácticos, con un canto en los dientes, pues no conseguirá nada, tan sólo incordiar y que usted tenga que ir a juicio o responder a una demanda. En el caso que describe es probable que no se produzca, por lo menos, demanda en lo civil. Es usual en este tipo de demandas que quien pierde paga todo y cuando digo todo es todo, abogados de la otra parte incluidos, de ahí que sea el abogado de la otra parte el que le indique que no le aconseja demandar porque va a perder. Si deseara, aún así, seguir, de lo suyo gasta, que haberlos los hay.
Por último, decir que ambas vías, civil y penal, se retroalimentan, las sentencias en la vía penal se tienen en cuenta en la vía civil y viceversa. De esta manera aportar sentencias condenatorias recaídas en la vía penal por incumplimiento del régimen de visitas, ayudará enormemente a ganar una demanda ejecutiva donde se pretenda que se haga efectivo dicho régimen.
Sarapiki, el incumplimiento del régimen de visitas es una concreción del incumplimiento del convenio regulador. El convenio regulador carece de valor por sí mismo si no es sancionado por un juez y este lo aprueba mediante sentencia convirtiendo el convenio regulador en mandato judicial. Incumplirlo es incumplir una sentencia judicial, de ahí que nos refiramos normalmente al término incumplimiento de sentencia. En su forma benigna, primeros incumplimientos, es una falta, y se juzga de acuerdo al 168.2 del Código Penal. La forma virulenta, con reiteración en el actuar, se convierte en delito de desobediencia a la autoridad (por negarse a cumplir la sentencia dictada por el juez) y se tipifica de acuerdo al artículo 556 del mismo código.
Gracias a todos por contestar.
Sarapiki, es usted abogado? Seguramente tenga usted razón , pero me resulta un poco duro pensar que ya desde la primera y tal vez única vez que un padre no custodio, por , y repito, causa justificada y demostrable, no pueda recoger y pasar las 4 horas de un viernes con su hijo menor, se le pueda llamar a juicio.
Porque resulta además que en el convenio pone que al hijo menor , en ausencia del padre no custodio podrá irle a recoger una persona designada por él y conocida por el menor. Entonces me planteo, (si resulta que esas personas son familiares y por ejemplo están de vacaciones u hospitalizados o viven en otra ciudad), si se contrata una canguro o va a recogerla un conocido del padre pero no conocido de la menor, también se está incumpliendo el convenio no?
Comprendería lo que usted explica , en el caso reiterativo, de un padre no custodio que cada mes una o las 2 tardes que tiene que pasar con su hijo no se presentase , incluso avisando antes.Aquí puedo entender que en un momento dado el padre custodio tome estas medidas.
Pero en un caso , excepcional, como el que le he expuesto , me resulta un poco alucinante.
Aclaro que en la situación que expongo esta ex-pareja hace muy poco tiempo que tiene firmado el convenio definitivo. Por tanto hay inexperiencia y de ahí estas preguntas.
Continúo reflexionando:
Porque si por ejemplo el padre no custodio , no tiene pareja, ni familia, ni amigos en la ciudad donde vive él y el menor, y el jueves por la mañana tiene 40 de fiebre y un gripazo de aupa, ¿ qué se supone, que en esas condiciones tiene que recoger al menor? No lo veo ni lógico , ni sobretodo sano, ya que además se podría contagiar al menor. Y evidentemente se avisaría en cuanto se supiera es decir, el día anterior ,porque nadie planea ponerse enfermo ni cogerse un gripazo,no?
Una última pregunta, el padre custodio si denunciase, necesitaría abogado-procurador? tendría obligación de presentarse al juicio? Entiendo que el padre no custodio sí.
Y para acabar y disculpen que abuse de su paciencia, ¿ el padre custodio si solicita ejecución de sentencia o modificación del regimen de visitas, necesita abogado-procurador?
De todas formas, añadir que considero que no seria exactamente incumplimiento de sentencia, a menos que previamente se haya solicitado la ejecucion de sentencia, sino incumplimiento del convenio regulador. Ademas de la denuncia penal, se podria solicitar por el progenitor custodio la ejecucion de sentencia (ya digo, si no se ha solicitado previamente) o modificacion del regimen de visitas
Pues sera como dice emigrante, que yo realmente no lo se, pero.... no me parece muy justo. Digamos que el progenitor custodio cuenta con que el no custodio recoja al menor un viernes, y en base a ello tiene... un viaje, por ejemplo, ya pagado. Y recibe tres dias antes el burofax del no custodio que ese viernes no puede ir a por el niño.... el no custodio que hace, ¿abandona al menor? Eso no, claro, pero se le produce un quebranto ¿quien debe asumir esos gastos? ¿Quien los origina? Desde mi punto de vista, el no custodio.
Y pongamos otro caso, el custodio cae enfermo o tiene un viaje de trabajo el miercoles anterior. No es dia de visita recogido en el convenio, pero aplicando el mismo rasero, deberia comunicar al no custodio que tiene un viaje o que esta enfermo y no se puede hacer cargo del menor, para que el no custodio lo recoja el miercoles.......
Desde mi punto de vista, lo logico seria que el no custodio tuviera en cuenta que se pueden dar esas situaciones, y tener previsto algo para ponerles remedio..... claro, algo diferente a que se queden con el progenitor custodio.
Y si, supongo que se nota, soy madre custodia
A priori, los hechos que describe serían tipificados como incumplimiento del régimen de visitas, más rigurosamente como incumplimiento de sentencia judicial al amparo del artículo 168.2 del Código Penal. Si se denuncian estos hechos si prosperaría la denuncia y daría lugar a un juicio de faltas. En juicios de faltas no es preceptiva, eso le dirán, la asistencia letrada ni la representación de un procurador, no obstante, tiene todo el derecho del mundo a solicitarlos, máxime cuando usted asiste al juicio en calidad de imputado/denunciado. Durante el juicio deberá exponer las razones por las cuales no se pudo hacer efectivo el régimen de visitas y adjuntar la comunicación de forma fehaciente, la más efectiva es el burofax, que se hizo a la otra parte. Dado que serían las causas que usted expone y mediando prueba de comunicación a la otra parte no habría lugar a condena alguna y se declararían las costas de oficio.
Hola tod@s,
En el convenio además del regimen de fines de semana alternos con el padre no custodio, el juez también ha otorgado al padre no custodio disfrutar de los viernes por la tarde ( de los fines de semana que corresponden al padre custodio)desde que el menor salga del colegio hasta que se le devuelve al domicilio familiar.
Aunque la pregunta pueda parecer obvia, agradecería la respuesta de alguien en la misma situación , y por supuesto de Nuria, si dispone de tiempo.
Si,por una causa mayor, tipo:
-El padre no custodio cae enfermo el jueves anterior o el propio viernes.
-El padre no custodio tiene un viaje de trabajo esa semana y por los horarios de vuelos y reuniones NO puede atender ese viernes al menor.Cabe decir que no puede negarse a asistir al viaje de trabajo.
-Etc...
Es decir cualquier causa justificada que impida que el padre o algun familiar del padre puedan recoger y pasar esas horas del viernes con el menor.
La pregunta es, evidentemente se le comunicaría al padre custodio el no poder acudir ese viernes, en cuanto se tuviera conocimiento de la causa del impedimento. Pero, ¿ puede el padre custodio denunciar al padre no custodio por esta causa?¿ progesaría esa denuncia? ¿ si esto pasase no sé,3 veces en un año o en un año y medio y el padre no custodio interpusiese tantas denuncias como veces pasase, se celebraria vista? ¿tendría que contratar abogado y procurador el padre no custodio para hacer esto?
Pongan esto en un contexto donde siempre se cumple el convenio por parte del padre no custodio, estamos hablando de una situación excepcional pero que por la casuistica de su trabajo o simplemente porque se pone enfermo, podría suceder.
Y añadan un padre custodio muy problematico y agresivo, con trastorno bipolar.