Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Visitas abogados a prisión

10 Comentarios
 
perfil JMP
20/04/2006 07:56
A ver MAicavasco:

Acreditate como defensor y con enetregar el volante la primera vez ya es suficiente. No es necesario que en cada ocasiónque visites alpreso aportes un nuevo colante. Eso sólo para el caso de ser "expresamente llamado". Pero claro, cuando acudes en esa calidad es de suponer que en la primera visita, a lo más en la segunda, sabrás si te va a firmar la designación o no.

Si te firma, sacas un nuevo volante como defensor. Si no te firma ya no pierdas más el tiempo con el preso.

Un saludo.
20/04/2006 03:55
Gracias, Jura. Te has tomado mi mensaje con gran atención. Yo esa normativa la conocía. Si el problema que tenía era para los casos de urgencia, que caen en fines de semana y el Colegio de Abogados está cerrado, por tanto, no puede darte el volante y el centro penitenciario entonces, en base a esta normativa, no te deja entrar. y ¿entonces? La solución que se viene aplicando en la práctica, por lo que tengo ya resuelto, es que el Colegio de Abogados te da un "taco" de volantes y tú los vas rellenando a tu conveniencia. Así, si algún asunto te cae en fin de semana, ya puedes acceder a la prisión. Sólo tienes que rellenar uno de los volantes del Colegio de Abogados y zumando. Gracias de todos modos por tu interés. Un enorme abrazo. Maicavasco.
20/04/2006 03:39
No ha salido lo que quería.

Los requisitos son los de siempre, la instrucción solo puntualiza, "desarrolla".

EL HORARIO.
Con carácter general, y salvo motivos de urgencia debidamente acreditados, se
establece para todos los Centros, excepto los de la Comunidad de Madrid, el
siguiente horario de visitas:
De lunes a Viernes de 9,00 a 14,00 horas y de 16,30 a 20,00 horas
Sábados de 9,00 a 14 horas.
7. Con el fin de realizar un adecuado seguimiento sobre el funcionamiento y eficacia
del sistema, e independientemente del registro oficial de visitas establecido en
cada Centro, se procederá al control y archivo de todos los listados recibidos, con
indicación de las incidencias y novedades que hayan podido producirse al
respecto.
8. Por último, y una vez comprobada la correcta recepción de los correos
20/04/2006 03:30

Aquí viene todo muy bien explicado, con horarios y de más cosas como horarios de los centros.
MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
CORREO ELECTRÓNICO
DGIP@dgip.mir.es
ALCALÁ, 38
28014 MADRID
TEL.: 91 335 4951
FAX.: 91 335 4052
I 4/2006
T y G
Asunto: Visitas de abogados. Red Abogacía.
Área de Aplicación: Régimen.
Descriptores: Comunicaciones de abogados.
En el art. 51 de la L.O.G.P. y art. 48 del Reglamento Penitenciario, se regulan las
comunicaciones de los internos con sus abogados, estableciéndose los requisitos y
condiciones en que han de celebrarse las mismas.
Con el fin, tanto de mejorar la organización, gestión y control de este tipo de
comunicaciones, como de facilitar y mejorar el régimen de visitas de los letrados a los
internos destinados en los distintos Establecimientos Penitenciarios, esta Dirección
General firmó en fecha 14 de Octubre de 2005 un Convenio-Marco de Colaboración con
el Consejo General de la Abogacía Española como órgano representativo, coordinador y
ejecutivo superior de los Colegios de Abogados de España, y que se ha constituido en
Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA) para desarrollar un conjunto de
servicios telemáticos en el ámbito de la Abogacía Institucional.
Mediante el citado Convenio de Colaboración, se impulsará la utilización de una nueva
infraestructura tecnológica desarrollada por la Autoridad de Certificación de la Abogacía
y denominada “redabogacía.org”, participando la Administración Penitenciaria de este
programa informático en lo referente al Sistema de Pases Electrónicos Seguros, el cual
permite la emisión de volantes de visita mediante certificado digital, y que tendrán la
misma validez que los actualmente emitidos por los correspondientes Colegios de
Abogados.
En consecuencia, se tendrá conocimiento previo de los volantes emitidos, y por tanto de
las visitas programadas para cada día, facilitándose así la adecuada organización y
celebración de las comunicaciones, mejorando sin duda, la calidad de este servicio.
MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
2
La entrada en funcionamiento de este nuevo sistema está prevista para el próximo mes
de Febrero de 2006, y se regirá por las siguientes normas de actuación:
1. Diariamente y antes de las 14,00 horas se enviará desde el Consejo General de
la Abogacía a la dirección de correo electrónico del Director del Centro, la
relación de abogados a quienes se ha emitido volante (denominado “pase
electrónico”) por este sistema y que por tanto tienen visita prevista para el día
siguiente. En la misma se indicarán los datos de filiación de los letrados, motivo
de la visita (defensor, expresamente llamado…), internos a visitar, fecha y hora
prevista de la visita y un código de seguridad. ANEXO I.
Por excepción, para las visitas de los fines de semana, el informe se remitirá
antes de las 14,00 horas del jueves.
2. Una vez recibida la citada relación, ésta se remitirá al departamento de
comunicaciones y/o a las unidades que se determine, a fin comprobar si la visita
puede efectuarse en el horario previsto o en su caso concurren circunstancias
que puedan impedir su celebración (no permanencia del interno en el Centro,
asistencia a diligencias judiciales, salida a hospital….), en cuyo caso, y de forma
provisional hasta que se efectúen las modificaciones técnicas previstas, se
notificará tal circunstancia al correspondiente Colegio de Abogados, mediante
correo electrónico o vía fax. Se adjunta relación de las direcciones de los Ilustres
Colegios de Abogados.
Respecto a las visitas que efectivamente van a celebrarse, se adoptarán las
medidas oportunas para que el día de la comunicación y a la hora prevista, los
internos se encuentren preparados en los locutorios correspondientes.
Asimismo, si el letrado asiste en calidad de “expresamente llamado” se estará a
lo dispuesto en la Instrucción 4/2005 (apartado A-8) respecto a la conformidad
por escrito del interno para celebrar la comunicación.
En los supuestos de terrorismo o de internos pertenecientes a bandas o grupos
armados, el volante deberá ser expedido por la autoridad judicial que conozca de
las correspondientes causas, tal y como establece el art. 48.2 del Reglamento
Penitenciario.
3. Los abogados presentarán en el Centro el nuevo tipo de volante o “pase
electrónico”, expedido por el correspondiente Colegio de Abogados y con firma
electrónica del Decano. En el mismo se especificarán los datos de filiación,
relación de internos, fecha y hora de visita, código de seguridad…, que constan
en la relación remitida previamente, debiendo comprobar que coinciden en todos
sus extremos. ANEXO II
De forma especial se comprobarán los datos de filiación y código de seguridad.
4. Como excepción al procedimiento descrito anteriormente, podrán emitirse
volantes con carácter de urgencia, circunstancia que constará
perfil Oh
19/04/2006 07:39
Para todo hay que pagar la novatada, maicavasco. Seguro que ya no te pasa más lo de los volantes.

Un último consejo, si me permites: No te cortes si tienes que llamar a la prisión para que te digan los horarios oficiales y los otros, porque cada sitio es un mundo. (Cuando hablo de los otros no me refiero a la peli, me refiero a que en según que sitios los horarios para los letrados son más flexibles.)

Suerte.
19/04/2006 05:54
Ya, JMP, pero yo no tengo la culpa que los familiares de mi cliente me buscaran el viernes por la noche. Un fin de semana puede bastar para preparate un juicio, eso sí, a tope, si cuentas con las herramientas adecuadas. Te digo que mi cliente quedó en libertad. Pero claro, pasé el fin de semana de mi vida, puesto que me jugaba mucho y no pude verlo hasta el lunes. Así es la vida. De todas formas he hablado con el decano y me ha soltado un montón de volantes para que los rellene a mi antojo, con lo que el problema está resuelto.
perfil JMP
19/04/2006 00:16
Artículo 523 de la LECRIM:.

"Cuando el detenido o preso deseare ser visitado por un ministro de su religión, por un médico, por sus parientes o personas con quienes esté en relación de intereses, o por las que puedan darle sus consejos, deberá permitírsele, con las condiciones prescritas en el reglamento de cárceles, si no afectasen al secreto y éxito del sumario. La relación con el ABOGADO defensor NO PODRA IMPEDIRSELE MIENTRAS ESTUVIERE EN COMUNICACION.

Lamentablemente la realidad es diametralmente opuesta a lo preceptuado por nuestra ley de ritos.

Muchas veces en prision se nos establecen a los abogado (y sobre todo a los presos) una serie de limitaciones que no son de recibo. Por ejemplo interrumpir el horario de visitas a medio día, limitar locutorios los fines de semana, etc, etc, cortar los interfonos a determinadas horas, etc, etc.

Afortunadamente son las exceociones y, dentro de las excepciones, también dependerá de la guardía.

Hay que jugar con todos esos factores, protestar enérgicamente cuando merezca la pena y callarse cuando no.

En cualquiera de los casos, y ya en el asunto concreto, lo de los volantes de prisión no es nuevo, ni muchísmo menos.

Lo que ya no me cuadra es lo de la urgencia, pues lo que no parece muy sensato es hacerse cargo de un asunto con preso un viernes para pasar un juicio un lunes.

Y si no es así lo que se debería hacer, en mi opinión, es visitar al preso con más asiduidad.

Pero bueno....cada maestrillo....

18/04/2006 19:21
Artículo 48 del RD 190/1996 por el que se aprueba el Reglamento penitenciario.

18/04/2006 17:20
Supongo que no sera de mucha ayuda. Pero a traves de la firma electronica se pueden pedir los pases urgentes. Los dan automaticamente sin tener que pasar por el Colegio
perfil Oh
18/04/2006 09:10
En mi ICA te pasas por allí y te dan unas cuantas papeletas, con la firma del Decano, que tú mismo rellenas cuando las necesitas.
Visitas abogados a prisión
18/04/2006 04:13
Compañeros, como sabeis se ha aprobado una nueva circular que es bastante restrictiva con las visitas de abogados a la prision. Me explico, para hacer una visita hay que llevar el volante del colegio de abogados. Pero si te llega un caso de urgencia, por ejemplo, el tipico cliente que te llama un viernes por la tarde, y el juicio es el lunes o le martes ¿que haces? A mi me ha pasado y lo he pase de puta pena para entrar a La Torrecica, no pude hasta el lunes, luego vinieron las prisas, un desmadre. En la Circular se habla de un anexo para casos de urgencia, pero no lo encuentro en internet. ¿Alguien sabe lo que hay que hacer en estos casos? La finalidad que persigue esta circular es ordenar las visitas, pero se debería contemplar esta circunstancia excepcional. Espero vuestras respuestas en el foro o en mi correo de siempre: maicavasco@hotmail.com